Índice 

1 Informe de prenorma 
2 Normas recientemente publicadas en el DOUE 
3 Próximas normas para publicar en DOUE 
4 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC 
5 Normas en desarrollo 
6 Consultas técnicas más relevantes 
   6.1 Transición EN ISO 20345:2011 
7 Actualidad en normativa y otras novedades 
   7.1 Protección contra caídas 
      7.1.1 Proyecto para una segunda parte de la EN 17235 
   7.2 Vestuario de protección 
      7.2.1 FprEN 17487 para ropa protectora contra picaduras de garrapatas 
   7.3 Economía circular y sostenibilidad 
      7.3.1 Reglamento de deforestación: aplazamiento en la aplicación y materiales informativos 
      7.3.2 Restricción en el uso de los PFAS 
   7.4 Legislación general. Reglamento sobre seguridad general de los productos 
      7.4.1 Alcance 
      7.4.2 Obligaciones de los agentes económicos 
      7.4.3 Documentación técnica 
      7.4.4 Ventas On-line 

1. Informe de prenorma

Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace). 

Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación con la norma a sustituir.  

Informe de norma

Norma a la que sustituye

Fecha prevista de edición por CEN

Fecha orientativa edición DOUE

prEN ISO 17249:2024 – Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena

EN ISO 17249:2013 y EN ISO 17249:2013/AC:2014

22/10/2025

22/10/2026

prEN 17487:2024- Ropa de protección – Ropas de protección tratadas con permetrina para potenciar la protección de picaduras de garrapatas

No sustituye a ninguna norma, se trata de un proyecto de nueva creación.

03/12/2024

03/12/2025

 

 

2. Normas recientemente publicadas en DOUE

Tras la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2599 el pasado día 8/10/2024, la Comisión Europea publicó una relación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que se incorporan a la relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425. En la misma publicación, también se anuncian las referencias de las normas que se retirarán de la publicación del DOUE y la fecha en la que se producirá dicha retirada.

En esta publicación, las novedades normativas se dan en los sectores de equipos de protección contra las caídas, equipos de protección respiratoria filtrantes motorizados, calzado, cascos eléctricamente aislantes y protección ocular y facial.

Recuerden que, las normas a sustituir sólo dejarán de dar presunción de conformidad a partir de la fecha en que se produce la retirada de la referencia normativa indicada. En el periodo transitorio, que se extiende desde el inicio de la presunción de conformidad de las nuevas normas, hasta la fecha de retirada de la norma a sustituir, ambas versiones de las normas dan presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

La publicación del DOUE puede consultarse en este enlace: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2599/oj

En la publicación, se incorporan las siguientes referencias normativas a la publicación del DOUE.

Referencia

Título

Norma a sustituir

Fecha de retirada de norma a sustituir*

EN 360:2023

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles

EN 360:2002

08/04/2026

EN 564:2023

Equipos de alpinismo y escalada. Cuerdas auxiliares. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

EN 564:2014

08/04/2026

EN 12841:2024

Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda

EN 12841:2006

08/04/2026

EN 12941:2023

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz. Requisitos, ensayos, marcado

EN 12941:1998, EN 12941:1998/A1:2003, EN 12941:1998/A2:2008

08/10/2026

EN 12942:2023

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas. Requisitos, ensayos, marcado

EN 12942:1998, EN 12942:1998/A1:2002, EN 12942:1998/A2:2008

08/10/2026

EN 14058:2017+A1:2023

Ropa de protección. Prendas para protección contra ambientes fríos

EN 14058:2017

08/04/2026

EN ISO 20345:2022/A1:2024

Equipo de protección individual. Calzado de seguridad

No sustituye a la norma EN ISO 20345:2022, la modifica

08/04/2026

EN ISO 20346:2022

EN ISO 20346:2022/A1:2024

Equipo de protección individual. Calzado de protección

EN ISO 20346:2014

08/04/2026

EN ISO 20347:2022

EN ISO 20347:2022/A1:2024

Equipo de protección individual. Calzado de trabajo

EN ISO 20347:2012

08/04/2026

EN 50365:2023

Trabajos en tensión. Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión

La EN 50365:2002 no estaba en DOUE

No aplica

* A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la aplicación de las normas revisadas y modificadas, se fija la fecha de retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de las respectivas normas sustituidas.

 

Por otro lado, y en relación con las normas de protección ocular, se produce una ampliación del periodo de transición entre las normas EN que se relacionan a continuación y las correspondientes normas EN ISO.

Referencia

Título

Fecha de pérdida de presunción de conformidad

EN 166:2001

Protección individual de los ojos. Especificaciones.

11.11.2025

EN 169:2002

Protección individual de los ojos. Filtros para soldadura y técnicas relacionadas. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.

11.11.2025

EN 170:2002

Protección individual de los ojos. Filtros para el ultravioleta. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.

11.11.2025

EN 172:1994

Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral.

EN 172:1994/A1:2000

EN 172:1994/A2:2001

11.11.2025

EN 1731:2006

Protección individual de los ojos. Protectores oculares y faciales de malla.

11.11.2025

 

3. Próximas normas para publicar en DOUE

A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, y pueden ser adquiridas en las organizaciones de normalización (como UNE), previsiblemente se publicarán sus referencias por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.

La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.

Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado, es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.

La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:

https://drive.google.com/file/d/1etgW8h23SSbpckXeVm38cjmL5Pnan7uO/view?usp=sharing

4. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC

A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.  

Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE.  A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425. 

Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. 

La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace: 

https://drive.google.com/file/d/1j27NUj2nL-jAaIazOtu_1S4cqY-Ia4eA/view?usp=sharing

5. Normas en desarrollo

Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo. 

La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 3, la fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Puede accederse a la lista en este enlace: 

https://drive.google.com/file/d/1aWLjththtQBhGWAtsP75gehZOYXI0AWY/view?usp=sharing

6. Consultas técnicas más relevantes

La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.

Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.

6.1 Transición EN ISO 20345:2011

La publicación de las nuevas referencias normativas sobre calzado (véase apartado 2 de este boletín), ha generado múltiples preguntas que han llegado a la asociación acerca de la situación del calzado de seguridad (y también del de trabajo y protección) que se encuentra en los almacenes de fabricantes, distribuidores y consumidores finales, tras la publicación de nuevas normas.  

Tras la publicación de la referencia de la norma EN ISO 20345:2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 11 de mayo de 2023, se inició un periodo de transición con la norma EN ISO 20345:2011 que finaliza el 11 de noviembre de 2024 (fecha en la que esta norma pierde la presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425).

Por su parte, las referencias de las normas EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022, han sido publicadas el 8 de octubre de 2024. Para estas dos normas se ha establecido otro periodo de transición con sus normas predecesoras (EN ISO 20346:2014 y EN ISO 20347:2012) que concluye el 8 de abril de 2024 (fecha en la que estas normas pierden la presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425).

En relación con la puesta en el mercado de productos, hay que aclarar que, durante los respectivos periodos de transición, se permite la puesta en el mercado de calzado conforme a las versiones de las normas nuevas (EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022) y de sus predecesoras (EN ISO 20345:2011, EN ISO 20346:2014 y EN ISO 20347:2012). Una vez finalicen los respectivos periodos de transición vistos anteriormente, sólo se puede poner en el mercado calzado conforme a las normas más nuevas (EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022).

Sobre la comercialización y uso del calzado conforme a las normas EN ISO 20345:2011, EN ISO 20346:2014 y EN ISO 20347:2012 una vez hayan finalizado sus respectivos periodos de transición, y que se encuentre en las existencias de distintos agentes económicos; la “Guía azul” sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos establece que los productos deben cumplir la legislación de armonización de la Unión en el momento de su introducción en el mercado. Esto significa que el calzado conforme a las normas a retirar, que ya ha sido puesto en el mercado dentro de sus respectivos periodos de transición, puede seguir comercializándose sin restricciones o impedimentos adicionales.

En resumen, el calzado conforme a las normas EN ISO 20345:2011, EN ISO 20346:2014 y EN ISO 20347:2012 que se haya puesto en el mercado antes de la fecha de pérdida de presunción de conformidad de cada una de estas normas, se presume conforme con el Reglamento (UE) 2016/425. Por lo tanto, este tipo de calzado que se encontrase en las existencias de fabricantes, distribuidores o incluso usuarios finales, puede seguir siendo comercializado y utilizado sin contravenir el Reglamento (UE) 2016/425.

7. Actualidad en normativa y otras novedades 

A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas. 

7.1 Protección contra caídas

7.1.1 Proyecto para una segunda parte de la EN 17235

Tras el desarrollo de la norma EN 17235 sobre dispositivos de anclaje para techo y su reciente publicación por parte de CEN, el comité normalizador TC 128 que desarrolla normas para productos para cubiertas de colocación discontinua y productos para revestimiento de paredes, se propone desarrollar una segunda parte que proporciona información adicional sobre la EN17235:2024 para evaluar las características de los dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad destinados a ser utilizados con sistemas de protección personal contra caídas, tanto fijados permanentemente en edificios como en obras de ingeniería civil.

7.2 Vestuario de protección

7.2.1 FprEN 17487 para ropa protectora contra picaduras de garrapatas

El CEN/TC 162 que desarrolla las normas sobre vestuario de protección ha decidido volver a someter al borrador final de esta norma a una segunda votación formal debido a una evaluación negativa del consultor de la Comisión Europea, tras las modificaciones que deberá hacer el comité para ajustarse a lo indicado por el consultor.

7.3 Economía circular y sostenibilidad

7.3.1 Reglamento de deforestación: aplazamiento en la aplicación y materiales informativos

El mes de octubre ha estado cargado de novedades relativas al Reglamento de deforestación de la UE (EUDR). Como saben este Reglamento establece una serie de obligaciones para empresas que fabrican, comercializan o importan productos hechos a partir de materias primas como la madera o el caucho, entre otros. Los productos afectados por las responsabilidades se señalan en dicho reglamento con una serie de códigos TARIC. Según informaciones recientes, algunos tipos de guante de caucho podrían estar incluidos en el alcance de este Reglamento.

7.3.1.1 Aplazamiento en la aplicación

En relación con las novedades, a principios de octubre, la Comisión Europea, tras la preocupación de diversos países y sectores, y la información del grado de preparación para la aplicación del Reglamento a finales de año, la Comisión Europea propuso al Consejo y Parlamento Europeos retrasar 12 meses la aplicación del EUDR, siendo la nueva fecha prevista el 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas y el 30 de junio de 2026 para las microempresas y PYMES. Esta propuesta debe ser aprobada antes de fin de año por ambos órganos para poder materializarse.

Además, la Comisión ha publicado documentos sobre el Sistema de Información, aclaraciones de definiciones y requisitos de legalidad. Así como una nueva versión del documento de preguntas frecuentes. Toda la información actualizada estará disponible próximamente en la siguiente web:  https://green-business.ec.europa.eu/deforestation-regulation-implementation_en

Respecto al Sistema de Información la Comisión ha comunicado que, tras la fase de prueba realizada durante este año, está listo para empezar a funcionar desde noviembre – diciembre de este año, y seguirán realizando formación al respecto.

En cuanto al sistema de evaluación por países, la Comisión está debatiendo con los países de origen de las materias primas y espera presentar una propuesta de acto delegado a más tardar el 30 de junio de 2025.

7.3.1.2 Oportunidades para las empresas por el aplazamiento

Este aplazamiento ofrece a las empresas una valiosa oportunidad para:

  • Fortalecer sus cadenas de suministro: Contar con un año adicional permitirá a las empresas implementar de manera más efectiva los sistemas de seguimiento y trazabilidad necesarios para garantizar la sostenibilidad de sus productos.
  • Alinear sus operaciones con las nuevas normativas: Las guías y aclaraciones proporcionadas por la Comisión facilitarán la interpretación y cumplimiento del reglamento.
  • Prepararse para el uso de la plataforma digital: La plataforma informática, diseñada para registrar las declaraciones de diligencia debida, estará operativa a principios de noviembre, permitiendo a las empresas familiarizarse con su funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor del reglamento.

El contexto normativo

El Reglamento sobre Deforestación representa un hito en la lucha contra la deforestación a nivel mundial. Al exigir a las empresas que demuestren la sostenibilidad de sus productos, la UE contribuye a la conservación de los bosques y a la mitigación del cambio climático.

Ello tiene una serie de implicaciones para las empresas, como:

  • Diligencia debida reforzada: Las empresas deberán demostrar de manera fehaciente que sus productos no provienen de zonas deforestadas.
  • Trazabilidad integral: Es imprescindible establecer un sistema de seguimiento preciso que permita rastrear los productos desde su origen hasta su destino final.
  • Formación especializada: Se recomienda a las empresas que aprovechen las oportunidades de formación ofrecidas por la Comisión para adquirir los conocimientos necesarios para cumplir con los requisitos del reglamento.

7.3.1.3 Materiales y sesiones formativas sobre el EUDR

Tras el anuncio del aplazamiento, la Comisión Europea ha anunciado nuevas fechas para realizar sesiones de entrenamiento virtuales sobre el uso del sistema de información EUDR. Pueden acceder al cuestionario de inscripción para cada día pinchando en el enlace respectivo:

También les hacemos llegar los enlaces directos a los documentos y nueva web publicados hoy por la Comisión (en inglés), que pueden ser de su interés:

7.3.2 Restricción en el uso de los PFAS

Dada nuestra participación en diversos foros, como CEOE y la European Safety Federation (ESF) hemos ido informando a las empresas asociadas de la iniciativa que existe en la Unión Europea para restringir el uso de los compuestos alquilados y polifuoroalguilados (PFAS) en la UE. Como saben, existe una propuesta de varios países para restringir su uso, y que actualmente está siendo estudiada por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).

Mientras tanto, a través de ESF hemos sabido de un proyecto de ley en Bélgica, según el cual se propone prohibir totalmente en este país los PFAS, tanto en uso, como en fabricación, importación o exportación.  Por la misma fuente, hemos sabido que en Francia y en Dinamarca están considerando algo parecido.

Tras esta información, hemos consultado a CEOE para saber la situación en España. Esta institución nos ha confirmado que conocen la existencia de iniciativas nacionales sobre control de PFAS en la UE, quizá por el largo y lento progreso del proceso que ocurre ahora en la ECHA.

Sin embargo, hasta la fecha, las autoridades españolas son totalmente contrarios a estas iniciativas nacionales y no hay noticias de que se esté preparando ninguna iniciativa nacional similar a la de Bélgica.

7.4 Legislación general. Reglamento sobre seguridad general de los productos

El Reglamento General de Seguridad de los Productos (RGSP) entrará en aplicación el próximo 13 de diciembre de 2024. En principio está destinado a aplicar sobre todos los productos de consumo (los destinados al consumidor fuera de su actividad profesional), aunque puede complementar al Reglamento (UE) 2016/425 en aspectos que no estén específicamente cubiertos por este último, como puede ser la comercialización on-line.

A continuación, mostramos una serie de aspectos fundamentales del RGSP tras un análisis preliminar.

7.4.1 Alcance

  • Amplio alcance: El RGSP se aplica a prácticamente todos los productos, de forma que ningún producto se queda fuera de este marco regulatorio. El RGSP cubre los productos de consumo, no los productos profesionales. La frontera entre el producto de consumo y profesional depende, entre otros aspectos del uso previsible, el punto de venta o la información del producto. Por ejemplo, si un EPI se vende, por ejemplo, en Amazon o en una tienda de bricolaje, se considerará un producto de consumo. Por lo tanto, si es previsible que el EPI acabará en manos del consumidor, se considerará que está sujeto al RGSP.
  • Complementa a otras legislaciones: El RGSP no sustituye a otras normativas sectoriales más específicas (como el Reglamento de EPI), sino que las complementa. El RGSP establece requisitos esenciales que todos los productos deben cumplir, como ser seguros para la salud y la seguridad de las personas, los animales y el medio ambiente. Actúa como un «paraguas» que cubre aquellos aspectos de seguridad que no están detallados en otras leyes. El RGSP se aplica a los EPI cuando existen riesgos no cubiertos por el PPER, como la ciberseguridad en EPI conectados.
  • Protección de los consumidores: Al establecer requisitos mínimos de seguridad para todos los productos, el RGSP protege a los consumidores de riesgos potenciales para su salud y seguridad.

7.4.2 Obligaciones de los agentes económicos

Los operadores económicos deben garantizar la seguridad de los productos que ponen en el mercado. La seguridad de los productos se evalúa considerando diseño, efecto en otros productos, presentación, consumidores, apariencia y características de ciberseguridad.

Se incluyen requisitos específicos para las plataformas en línea, como la obligación de verificar que los vendedores cumplan con la normativa.

Para los EPI, las obligaciones del RGSP se complementan con las del Reglamento específico de EPI (PPER).

7.4.3 Documentación técnica

El RGSP obliga a que los fabricantes de los productos de consumo realicen un análisis de riesgos interno a disponer de una documentación donde se detalle cómo se consigue la seguridad del producto. Este requisito no es aplicable a los EPI, salvo si existe un riesgo claro no contemplado en el PPER. En estos casos, el riesgo no contemplado por el Reglamento EPI se integrará en la documentación técnica del EPI de modo que sólo existirá una documentación técnica.

7.4.4 Ventas On-line

Los requisitos del RGSP también se aplican a los productos industriales para toda venta B2C. También en ventas on-line. El RGSP no cubre las ventas B2C. El PPER sigue siendo, por supuesto, la legislación más importante para los EPI. Las ventas en línea son un claro ejemplo de algo que no está cubierto por el PPER y, por lo tanto, el RGSP es aplicable.

Las siguientes obligaciones específicas relativas a los productos se basan en los requisitos horizontales del Reglamento de Servicios Digitales:

  • implementar dos puntos de contacto únicos para la comunicación directa sobre cuestiones de seguridad: uno para las autoridades de vigilancia del mercado y el otro para el público;
  • registrarse en el portal Safety Gate;
  • establecer procesos internos relativos a la seguridad de los productos;
  • garantizar que, sin la información mínima de seguridad de los productos y trazabilidad, que debe proporcionar el comerciante correspondiente, no pueda publicarse ninguna oferta (obligación de cumplimiento desde el diseño);
  • comprobar de forma aleatoria si los productos ofrecidos son seguros mediante el uso de bases de datos públicas, incluido el portal Safety Gate;
  • reaccionar en un plazo breve a las órdenes gubernamentales y a las comunicaciones de terceros y garantizar que no puedan reaparecer los productos que hayan sido suprimidos;
  • proporcionar información adecuada y oportuna a los consumidores cuando se recupere un producto contactando directamente con cualquier persona que haya adquirido el artículo en su sitio web y publicando detalles en su página web;
  • informar, en caso de recuperación o un accidente, al operador económico pertinente e informar y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado.

Noticias relacionadas

  • 23 de junio de 2026 | Boletines técnicos |

    Índice 

     Normas recientemente publicadas en el DOUE
    1 Normas que se introducen
    2 Normas que se retiran

  • 14 de mayo de 2026 | Boletines técnicos |

    Índice 

    1 Informe de prenorma
    2 Próximas normas para publicar en DOUE
    3 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
    4 Normas en desarrollo
    5 Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
    5.1 Entrada en vigor de la Orden PJC/161/2026: Ampliación de controles SOIVRE para EPI y nuevos procedimientos simplificados de inspección
    5.2 Inicio de proyecto inspecciones REACH-EN-FORCE 14
    6 Actualidad en normativa y otras novedades
    6.1 Protección contra caídas
    6.1.1 Cuerdas trenzadas con funda. Activación del PWI para la revisión de EN 1891
    6.1.2 EN 353‑2:2024. Anticaídas deslizantes. Inicio de proceso de enmienda A1
    6.1.3 EN 361 sobre arneses anticaídas. Propuesta de revisión
    6.1.4 Protección respiratoria
    6.1.5 Proyecto RD protección contra el amianto
    6.2 Economía circular
    6.2.1 Reglamento de envases. La UE publica orientaciones sobre el Reglamento de envases y residuos de envases
    6.2.2 Nueva iniciativa europea para apoyar la aplicación del Reglamento de deforestación: Comunidad de Práctica EUDR
    6.2.3 Reglamento deforestación. No habrá prórrogas adicionales
    6.2.4 Actualidad Regulatoria | Restricción Europea de PFAS

  • 3 de marzo de 2026 | Boletines técnicos |

    Índice 

    1 Próximas normas para publicar en DOUE
    2 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
    3 Normas en desarrollo
    4 Consultas técnicas más relevantes
    4.1 Guantes antiestáticos. Principales características
    5 Actualidad en normativa y otras novedades
    5.1 Protección de la cabeza
    5.1.1 Cascos para bomberos. Revisión de la EN 443
    5.2 Protección contra caídas de altura
    5.2.1 Norma EN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes. Publicación en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
    5.3 Vestuario de protección
    5.3.1 EN ISO 20471. Avances en su proceso de revisión
    5.3.2 Propuesta de norma contra picaduras de mosquitos y garrapatas
    5.4 Sostenibilidad
    5.4.1 Paquete Ómnibus de Simplificación Medioambiental – Claves y Plazos
    5.4.2 Reglamento de deforestación. Nueva prórroga en la Regulación Europea contra la Deforestación (EUDR)
    5.4.3 Reglamento de envases. Principales conclusiones de la IV Jornada “Reto empresarial frente a la Economía Circular de los Envases”

Mantenimiento de los Equipos de Protección Individual Anticaídas. Esencial para la Seguridad
La Protección Respiratoria: Más Allá del Simple Uso de una Máscara