Nuevo Reglamento EPI, definitivamente un paso adelante

A lo largo de este tiempo desde la Asociación hemos ido difundiendo pequeñas píldoras de información acerca de los cambios que introducirá el nuevo reglamento que sustituirá a la veterana Directiva 89/686/CEE.

La celebración en el pasado SICUR de la Jornada sobre el Nuevo Reglamento, en la que contamos con la inestimable participación de Dña. Pilar Cáceres, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y por parte del sector de los Prevencionistas, de D. David Pernas, en representación de AESPLA, supuso la primera visión de un texto que en el momento que se apruebe (a ...

A lo largo de este tiempo desde la Asociación hemos ido difundiendo pequeñas píldoras de información acerca de los cambios que introducirá el nuevo reglamento que sustituirá a la veterana Directiva 89/686/CEE.

La celebración en el pasado SICUR de la Jornada sobre el Nuevo Reglamento, en la que contamos con la inestimable participación de Dña. Pilar Cáceres, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y por parte del sector de los Prevencionistas, de D. David Pernas, en representación de AESPLA, supuso la primera visión de un texto que en el momento que se apruebe (a lo largo de primer cuatrimestre de 2016), supondrá un paso adelante en lo relativo a las condiciones en las que los EPI se ponen en el mercado.

Pese a que las modificaciones no son absolutamente revolucionarias, sí que suponen una mayor especificación de algunos requisitos que redundarán en definitiva en la mejora de las condiciones de seguridad de los usuarios de los EPI.

De forma muy breve y sucinta, el Reglamento se modifica principalmente en lo siguiente:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
  2. Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Los distribuidores deberán asegurarse que los EPI comercializados cumplen con lo establecido en el Reglamento, en especial en lo relativo a los marcados e informaciones que el Reglamento establece que deben acompañar al EPI.
  3. En lo que concierne a las exigencias documentales, la declaración de conformidad deberá ser entregada con cada EPI o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.
  4. El establecimiento de una trazabilidad de los EPI se verá reforzada en el reglamento con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie.
  5. El reglamento especifica medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal en lo relativo a la documentación con la que debe entregarse el equipo.
  6. En lo concerniente a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de Tipo) tendrá una validez máxima de 5 años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios ni en el equipo ni en el estado del arte.

Por último, el Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación. Así, tras su publicación en el DOUE, el reglamento comenzará a aplicarse dos años y veintiún días después, salvo los requisitos relativos a los organismos notificados entre los que se incluye la solicitud de notificación, estos requisitos se aplicarán 6 meses y veintiún días desde la publicación del Reglamento en el DOUE. Durante el periodo de dos años desde la publicación en el DOUE, sólo podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE.

Después de estos dos años, habrá un año en el que podrán ponerse en el mercado EPI certificados según la Directiva 89/686/CEE y según el Reglamento. Después de este periodo, sólo se emitirán certificados según el nuevo Reglamento.

Durante estos dos años de preparación para la entrada en vigor definitiva del Reglamento (no confundir con la aplicación), la Asociación deberá trabajar conjuntamente con las Administraciones y Organismos notificados para actuar como puente de unión entre el sector de los fabricantes y distribuidores de Equipos de Protección Individual y las autoridades y organismos encargados de implementar de una forma u otra la nueva legislación. Así mismo, no podemos olvidar el apasionante trabajo que tenemos por delante de difusión y comunicación de este proceso a los usuarios finales de los equipos, sector por cuyo bien y seguridad se implementan todas estas regulaciones.

ASEPAL, al igual que ya hizo durante los años 90 durante el nacimiento e implementación del RD 1407/1992  afronta con ilusión este proceso de preparación, implementación y consolidación de este nuevo Reglamento que a buen seguro mejorará las condiciones en las que día a día, los Equipos de Protección Individual son puestos en el mercado.