A menudo, cuando hablamos del calzado que utilizan los trabajadores para protegerse de los riesgos que pueden encontrarse en el medio laboral, la primera imagen que viene a nuestras mentes es la de un calzado de seguridad, con una puntera de protección resistente a los impactos de hasta 200 J. Es habitual asimilar el calzado de uso laboral al calzado de seguridad, olvidando que en el medio laboral, hay muchos más riesgos de los que debemos protegernos, mucho más allá de la caída de objetos. De hecho, hay entornos laborales en los que se ha eliminado o no existe el riesgo por caída de objetos, pero subyacen otro tipo de riesgos para los que deberemos ofrecer protección la protección adecuada.
En estas fechas navideñas, vemos un gran número de trabajadores que, en general no están expuestos a un riesgo de caída de objetos sobre el pie, pero que sí pueden estar expuestos a una caída al mismo nivel, por un resbalón, o que pasarán una gran parte de su jornada laboral de pie.
En estos casos, y según se desprende de la información proporcionada por la especificación técnica CEN ISO/TR 18690, características que incorpora o puede incorporar el calzado, como la resistencia al deslizamiento, o la absorción de energía en la zona del tacón, pueden prevenir los riesgos derivados de los factores que apuntábamos más arriba.
En estos casos, y como en todo proceso de selección de EPI, deberemos evaluar los riesgos presentes en el medio, determinar su magnitud y seleccionar el EPI que mejor se adecúe al nivel de riesgos evaluado y que se adapte a las características propias del trabajador y de la tarea a realizar.
En el mercado existen calzados de trabajo certificados según la EN ISO 20347:2012, los cuales pese a no estar destinados a ofrecer protección frente a riesgos derivados de la caída de objetos (no incorporan puntera de protección), han sido ensayados y certificados para ofrecer protección a riesgos como, por ejemplo, derivados del deslizamiento sobre superficies contaminadas con agua, aceites, detergentes, etc.
Como siempre, la utilización de EPI deberá contemplarse únicamente cuando el resto de medidas preventivas previstas por la Ley de Prevención de Riesgos ya hayan sido consideradas. Sin embargo, para que el EPI cumpla su función de manera adecuada, deberá haber sido debidamente certificado en el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad que prevé el RD 1407/1992 para los equipos de protección individual.