Índice
1 Informe de prenorma
2 Próximas normas para publicar en DOUE
3 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
4 Normas en desarrollo
5 Actualidad en normativa y otras novedades
5.1 Propuesta de modificación del Reglamento EPI
5.2 Protección de la cabeza
5.2.1 FprEN 12492: Cascos para montañeros
5.3 Protección de manos y brazos
5.3.1 EN ISO 374-6. Guantes de protección para peluquería
5.4 Protección respiratoria
5.4.1 EN 529. Selección y uso de equipos de protección respiratoria. Propuesta de revisión
5.5 Vestuario de protección
5.5.1 prEN ISO 27065 – Vestuario contra agentes infecciosos
5.6 Normalización horizontal EPI
5.6.1 Normalización sobre EPI inteligentes
5.6.2 Normalización sobre EPI para prevenir riesgos electrostáticos
5.6.3 Normalización sobre EPI para Vehículos Eléctricos (EVs)
5.7 Economía circular y sostenibilidad
5.7.1 Proyecto de Real Decreto sobre residuos textiles y de calzado
5.7.2 Nuevo Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases
5.7.3 Reglamento de ecodiseño. Excepciones a la prohibición de destrucción
5.7.4 Reglamento de deforestación. Solicitud de simplificación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace).
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación con la norma a sustituir.
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Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
Fecha prevista de edición por CEN |
Fecha orientativa edición DOUE |
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No sustituye a ninguna norma, se trata de un proyecto de nueva creación. |
01/10/2025 |
01/10/2026 |
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prIEC 60903:2025 – Trabajos en tensión. Guantes de material aislante |
IEC 60903:2014 |
01/05/2026 |
01/05/2027 |
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FprEN 795:2025 – Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje |
EN 795:2012 |
01/01/2026 |
01/01/2027 |
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EN ISO 6530:2005 |
28/10/2026 |
No se publicará en el DOUE |
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prEN ISO 17249:2025 – Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena |
EN ISO 17249:2013 y EN ISO 17249:2013/AC:2014 |
01/01/2026 |
01/01/2027 |
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EN ISO 27065:2017 |
31/08/2027 |
31/08/2028 |
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Esta norma no sustituye a ninguna norma al ser de nueva creación, aunque está basada en la norma EN 14126, entre otras. |
01/11/2026 |
01/11/2027 |
2. Próximas normas para publicar en DOUE
A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, y pueden ser adquiridas en las organizaciones de normalización (como UNE), previsiblemente se publicarán sus referencias por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.
La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.
Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado, es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.
La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1-09Wa6Ck8BwnsRtHNaeHguE38JDMCys-/view?usp=sharing
3. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.
Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE. A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.
Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1VfJ0H7bSybzQ1f76SYpW5o3B2gH4wyrx/view?usp=sharing
4. Normas en desarrollo
Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 2, la fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1A8S5yrB8CDR6LnucBBwIUAFzBPnuJtyu/view?usp=sharing
5. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
5.1 Propuesta de modificación del Reglamento EPI
Como comunicábamos en nuestra newsletter específica del 30 de junio, la Comisión Europea propone modificar varios reglamentos, incluido el de Equipos de Protección Individual (EPI), para impulsar la digitalización y reducir un 25% las cargas administrativas para los agentes económicos.
ASEPAL ha elaborado un Informe Técnico para sus empresas asociadas que analiza los cambios clave, como la eliminación del papel en las instrucciones (excepto para consumidores) y la introducción de la Identificación Digital. El informe puede consultarse en este enlace: https://asepal.es/analisis-de-la-propuesta-de-reglamento-omnibus-que-modificara-el-reglamento-ue-2016-425-y-otros/
Por la importancia que esta modificación puede tener, te invitamos a que nos hagas llegar tu opinión. Tu opinión es clave para definir la posición del sector tanto ante la Comisión Europea, como ante nuestras autoridades nacionales. Para recabarla, hemos preparado esta encuesta que puedes contestar hasta el 5 de agosto: https://forms.office.com/e/h5cQN9z8ic
5.2 Protección de la cabeza
5.2.1 FprEN 12492: Cascos para montañeros
El consultor HAS ha evaluado y aprobado el borrador de la norma FprEN 12492 sobre cascos para montañeros, calificándolo como documento conforme. La votación formal sigue pendiente, pero la valoración positiva allana el camino para disponer de esta norma en los plazos previstos.
5.3 Protección de manos y brazos
5.3.1 EN ISO 374-6. Guantes de protección para peluquería
La norma ISO/FDIS 374-6, sobre guantes de protección contra productos químicos y microorganismos peligrosos, específicamente para peluquerías ha llegado a su fase de voto final. Los servicios técnicos de ASEPAL están trabajando en el correspondiente estudio normativo, siendo los principales cambios incluyen mejoras en la resistencia química y la durabilidad de los guantes, así como nuevas directrices para su uso y mantenimiento.
5.4 Protección respiratoria
5.4.1 EN 529. Selección y uso de equipos de protección respiratoria. Propuesta de revisión.
El CEN/TC79, que normaliza sobre equipos de protección respiratoria ha iniciado una consulta para estudiar la revisión de la norma EN 529:2005.
Tras más de 20 años de vigencia, se ha estimado oportuno consultar sobre la idoneidad de revisar esta norma para que refleje los avances del estado de la tecnica y las mejores prácticas actuales. Se busca mejorar la claridad y la comprensión del documento para facilitar su aplicación en diferentes contextos laborales.
Hasta el momento, se han recibido comentarios y sugerencias de los usuarios del documento y de algunos miembros del comité, pero cualquier comentario adicional a tener en cuenta, será más que bien recibido. Los asociados que así lo deseen pueden hacer llegar sus comentarios a: jdiaz@asepal.es
5.5 Vestuario de protección
5.5.1 prEN ISO 27065 – Vestuario contra agentes infecciosos
Desde el comité normalizador sobre vestuario de protección se ha iniciado la fase de consulta de la norma ISO/DIS 22615:2025 sobre ropa de protección contra agentes infecciosos, inspirada en la EN 14126:2003 y la ANSI AAMI PB 70:2022. Su objetivo es minimizar o prevenir que los agentes infecciosos alcancen la piel y evitar su propagación. La norma cubre ropa de protección reutilizable y de un solo uso, excluyendo la ropa quirúrgica y componentes como guantes y respiradores, a menos que formen parte integral del conjunto. La ropa debe cumplir con ISO 13688:2013, ISO 16602 series y/o ISO/DIS 20384, proporcionando protección parcial o total del cuerpo. El departamento técnico de ASEPAL está trabajando en su correspondiente informe técnico. Los asociados que quieran emitir comentarios pueden hacerlo hasta el 29-10-2025.
5.6 Normalización horizontal EPI
El CEN/CLC/JTC 23, que normaliza sobre aspectos horizontales relativos a EPI, ha arrancado su actividad normalizadora con una serie de propuestas sobre normas o informes técnicos sobre aspectos relativos a los EPI tales como: EPI inteligentes, EPI electrostáticos y EPI relativos a los vehículos eléctricos. Les informamos de algunos avances en este sentido.
Todas estas propuestas se decidirán por votación con fecha 8 de julio de 2025. Si tienen comentarios que hacer al respecto, estamos a su disposición.
5.6.1 Normalización sobre EPI inteligentes
El citado comité ha propuesto la elaboración de una guía para el diseño, ensayo, evaluación y certificación de EPI con elementos inteligentes, electrónicos y TIC integrados.
Los EPI inteligentes se encuentran en diversas industrias, incluyendo la construcción, manufactura, y servicios de emergencia, donde la integración de elementos electrónicos y TIC mejora la seguridad y eficiencia. Existe una necesidad de desarrollar normas específicas para la integración de tecnologías inteligentes de los EPI, abarcando aspectos como:
- Interoperabilidad: Asegurar que los diferentes sistemas y dispositivos puedan trabajar juntos de manera efectiva.
- Seguridad de los Datos: Garantizar la protección de la información recopilada y transmitida por los dispositivos inteligentes.
- Usabilidad y Ergonomía: Diseñar PPE que sea cómodo y fácil de usar, sin comprometer la seguridad.
- Mantenimiento y Durabilidad: Establecer directrices para el mantenimiento y la vida útil de los dispositivos inteligentes integrados en el PPE.
5.6.2 Normalización sobre EPI para prevenir riesgos electrostáticos.
Se está estudiando la idoneidad de elaborar una guía para la selección, uso, cuidado y mantenimiento de equipos de protección personal (EPI) para prevenir riesgos electrostáticos en áreas peligrosas (riesgos de explosión).
5.6.3 Normalización sobre EPI para Vehículos Eléctricos (EVs)
Se propone desarrollar una guía para el diseño, certificación, evaluación y prueba de PPE y conjuntos de PPE para trabajar alrededor de vehículos eléctricos y sistemas similares.
5.7 Economía circular y sostenibilidad
5.7.1 Proyecto de Real Decreto sobre residuos textiles y de calzado
El Ministerio para la Transición Ecológica ha presentado el Proyecto de Real Decreto que regula la gestión de residuos textiles y de calzado, centrado en la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Esta normativa responde a la Ley 7/2022 y a una futura directiva europea.
Productos afectados:
- Textiles y calzado de uso doméstico o similar (incluye guantes textiles).
- Quedan excluidos los productos profesionales con riesgos para la salud o seguridad (como EPI).
Obligaciones de los productores:
- Financiar y organizar la recogida y tratamiento de residuos.
- Inscribirse en el Registro de Productores.
- Informar sobre reciclabilidad y contenido reciclado desde 2028.
- Prohibido destruir productos no vendidos.
Plazos clave:
- Entrada en vigor: día siguiente a su publicación.
- Certificado RAP: 1 mes tras autorización del sistema.
- PYMES (menos de 10 empleados y volumen inferior a 2M€): 12 meses adicionales para adaptarse.
5.7.2 Nuevo Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases
Tras la publicación del Real Decreto 1055/2022 que transponía la Directiva (UE) 2018/852 y adaptar la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor de envases, en enero de 2025 se publicó el Reglamento (UE) 2025/40 sobre Envases y Residuos de Envases. Por ello, es necesario hacer una adaptación de la normativa nacional para evitar impactos ambientales y pérdida de recursos valiosos.
El objetivo es establecer requisitos para la sostenibilidad y etiquetado medioambiental de los envases, así como armonizar las medidas nacionales para evitar obstáculos comerciales y efectos adversos en el medio ambiente y la salud humana.
El nuevo proyecto busca incorporar mejoras identificadas en la aplicación del RD 1055/2022 y derogar disposiciones nacionales contrarias al derecho comunitario. Algunas de estas mejoras a incorporar podrían ser:
- Precisión de Definiciones: Necesidad de definir claramente los términos «envases domésticos», «envases comerciales» y «envases industriales».
- Coordinación entre Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP): Establecer un marco regulador para la competencia entre estos sistemas.
- Regulación de Actividades de SCRAP: Implementar actividades como la ventanilla única.
- Facturación: Aclarar la información que debe aparecer en las facturas y si debe repercutirse a los clientes.
- Modelo de Recogida: Determinar si la recogida de residuos debe ser realizada por la entidad local o por SCRAP.
- Costes de Recogida y Tratamiento: Aclarar los costes asociados a la recogida y tratamiento de residuos de envases.
- Trazabilidad y Detección de Fraude: Mejorar la trazabilidad y mecanismos para detectar el fraude.
- Flexibilidad en Cambio de SCRAP: Permitir a los productores cambiar de SCRAP para fomentar la competencia.
El nuevo proyecto de Real Decreto como objetivo derogar el actual Real Decreto 1055/2022 para incorporar las disposiciones del Reglamento (UE) 2025/40. El Reglamento Europeo establece como uno de sus requisitos el etiquetado medioambiental de los envases a lo largo de su ciclo de vida, facilitando su introducción en el mercado. También incluye requisitos sobre la responsabilidad ampliada del productor, prevención de residuos mediante reducción, reutilización y reciclado, y la recogida y tratamiento de residuos de envases.
Para cumplir con el Reglamento (UE) 2025/40 y hacer compatible la normativa nacional con la europea, se propone revisar un proyecto de real decreto que aborde:
- Normas armonizadas de etiquetado de envases.
- Compostabilidad de envases.
- Restricciones en el uso de ciertos formatos de envases.
- Objetivos de reutilización.
- Oferta de reutilización en el sector de comida y bebidas para llevar.
- Disposiciones generales sobre gestión de envases y residuos, incluyendo planes de gestión, registro de productores, responsabilidad ampliada del productor, recogida obligatoria, sistemas de depósito, devolución y retorno.
- Objetivos y fomento del reciclado.
- Información y comunicación de información.
- Procedimiento de salvaguardia.
5.7.2.1 Posibles Soluciones Alternativas
- Para incorporar las novedades legislativas del derecho de la Unión Europea, se plantean dos opciones:
- Aprobar un nuevo real decreto que permita una revisión integral de la normativa vigente.
- Modificar el Real Decreto 1055/2022 para adaptarlo a las nuevas disposiciones del Reglamento Europeo y derogar las disposiciones nacionales contrarias al derecho de la Unión.
- Alinear definiciones de envases y reciclabilidad con el Reglamento Europeo, mejorar la coordinación entre sistemas de responsabilidad del productor, y clarificar términos para reducir la complejidad administrativa y mejorar la coherencia normativa.
5.7.2.2 Residuos. La UE demanda a Francia por el Triman
La Comisión Europea ha demandado a Francia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El motivo es que las normas de etiquetado francesas sobre clasificación de residuos (el «Triman logo» y la «infotri») son incompatibles con las reglas de libre circulación de mercancías de la UE (Artículos 34-36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE).
Estas exigencias de etiquetado obligan a las empresas a modificar sus productos específicamente para el mercado francés, lo que se considera un obstáculo al comercio y una medida desproporcionada, ya que existen alternativas menos restrictivas para informar a los consumidores. Además, Francia no notificó estas medidas a la Comisión antes de su adopción, incumpliendo la Directiva de Transparencia del Mercado Único.
La Comisión ya había advertido a Francia en febrero de 2023 y noviembre de 2024, pero al no haber cambios, ha decidido llevar el caso al tribunal. Esta acción forma parte del compromiso de la Comisión para eliminar barreras que dificulten el funcionamiento del Mercado Único.
5.7.3 Reglamento de ecodiseño. Excepciones a la prohibición de destrucción
La Comisión ha presentado una propuesta de reglamento que desarrolla las excepciones de destrucción de producto según el Artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1781 sobre ecodiseño (ESPR).
El Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1781 enumera los productos de consumo sujetos a la prohibición de destrucción cuando no se venden, salvo en los casos justificados por las excepciones del reglamento delegado. Entre los productos afectados destacan los textiles, calzado y accesorios de cuero.
Con esta propuesta se inicia el proceso para el desarrollo de este reglamento delegado que puede estar listo en un año aproximadamente.
Responsabilidades del operador económico
Los operadores económicos deben tomar medidas razonables para evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos. Además, tienen las siguientes responsabilidades clave:
- Divulgación de información: Deben informar sobre la cantidad de productos desechados, las razones para ello y, si aplica, la excepción utilizada.
- Conservación de documentación: Deben guardar, durante 10 años, la documentación que justifique la aplicación de excepciones para la destrucción de productos.
- Declaración al gestor de residuos: Al entregar productos no vendidos cubiertos por una excepción, deben proporcionar una declaración al operador de tratamiento de residuos indicando la excepción aplicable.
Excepciones a la Prohibición de Destrucción
La destrucción de productos de consumo no vendidos está permitida bajo las siguientes excepciones:
- Salud, higiene y seguridad: Cuando sea necesario por motivos de salud, higiene o seguridad de personas, animales o plantas, o por seguridad pública.
- Infracción de propiedad intelectual: Productos que infrinjan derechos de propiedad intelectual.
- Defectos o daños irreversibles: Productos con defectos o daños que los hagan inservibles y no reparables de forma rentable, o que no cumplan con normativas/especificaciones.
- Retiradas del mercado: Productos retirados por razones de seguridad o justificadas.
- Productos devueltos no reutilizables: Artículos devueltos por consumidores que no pueden ser revendidos o reutilizados sin un coste desproporcionado o riesgo (sanitario/seguridad).
- Falta de receptor para donación: Productos ofrecidos o recibidos como donación (o de un gestor de residuos) para los que no se encontró un receptor.
- Invendibles tras tratamiento de residuos: Productos devueltos por un gestor de residuos que siguen siendo invendibles o inutilizables.
5.7.4 Reglamento de deforestación. Solicitud de simplificación
En relación con los plazos de implementación del Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación (EUDR), como les hemos informado, tras el aplazamiento solicitado, este reglamento entrará en vigor el 30 de diciembre de 2025.
En este sentido, CEOE (organización de la que ASEPAL es miembro), a través de BusinessEurope, ha solicitado una simplificación sustancial del EUDR mediante un «omnibus» legislativo para reducir cargas administrativas. Las propuestas que se han hecho incluyen:
- Diligencia Debida (DDS): Responsabilidad principal limitada al primer operador que introduce el producto en la UE, reduciendo duplicaciones.
- Trazabilidad Simplificada: Georreferenciación solo en partes viables de la cadena (upstream), aplicación del principio de balance de masas y eliminación de la geolocalización para productos de países de bajo riesgo.
- Clasificación de Productos: Clarificar códigos arancelarios mixtos (ej. caucho) y guías para aduanas.
- Contenido Reciclado: Permitir un umbral mínimo en lugar del 100% actual.
- Envases Vacíos: Exención bajo ciertas condiciones.
- Transferencias Intragrupo: DDS exigida una sola vez por grupo empresarial.
- Reimportaciones: Uso de DDS previas para productos reimportados.
- Régimen Sancionador: Proporcional y dialogado, evitando sanciones excesivas como la destrucción obligatoria de productos.
- Cuestiones Horizontales: Reconocimiento de certificaciones internacionales, inclusión de países EEE/EFTA, mejor acceso a TRACES para empresas no UE, y primer año como periodo de aprendizaje sin sanciones
Por otro lado, y en relación con este reglamento, nos informan de que el documento de preguntas y respuestas relativo al Reglamento de deforestación ya está disponible en español en este enlace: https://circabc.europa.eu/ui/group/34861680-e799-4d7c-bbad-da83c45da458/library/d9da5704-9e4c-4175-bf51-cf9d50606ad6/details



