Ante la proximidad de la fecha de vencimiento de la validez de las autorizaciones temporales y los certificados UE de Tipo que permiten la comercialización extraordinaria de EPI destinados a proteger contra la COVID-19, según lo establecido en la Resolución del 23 de abril; y con el fin de conocer en qué situación se encontrarán los EPI amparados por la citada resolución después del 30 de septiembre de 2020, ASEPAL estableció contactos con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En dichos contactos ASEPAL proporcionó al Ministerio un detallado informe que plasmaba de forma clara la situación en lo relativo a los stocks de las empresas y de la demanda en lo relativo a las mascarillas autofiltrantes, por ser éste uno de los EPI que más pueden verse afectados cuando finalicen las condiciones especiales de comercialización. Una de las cuestiones que se le planteaba al Ministerio era si consideraban la posibilidad de una posible ampliación de la fecha límite fijada en la resolución para seguir permitiendo la comercialización de EPI en condiciones extraordinarias.

Posición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Tras la toma en consideración del informe proporcionado por ASEPAL, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nos ha informado de que no considera la posibilidad de ampliar las fechas de validez de las autorizaciones temporales y certificados UE de Tipo establecidas en la Resolución del 23 de abril de 2020.

Según la posición del citado Ministerio, “la «autorización temporal» de la resolución está pensada para que sea algo temporal para un pequeño número de productos que previamente ya hayan demostrado el cumplimiento de unos estándares y requisitos; durante un breve periodo de tiempo mientras se termina de obtener el marcado CE, y pensado en ventas a muy corto plazo. No está pensada para que esta sea una situación que se alargue en el tiempo después de la emergencia, y lo que se espera es que el mercado pueda estar abastecido con productos con marcado CE.”

Por lo tanto, y según esta posición, a partir del próximo 30 de septiembre, no se permitirá la comercialización de los EPI que no dispongan de marcado CE. Por la información que se nos ha transmitido, esto será aplicable a todo tipo de comercialización, ya sea importación, comercialización por parte de un distribuidor mayorista, o por parte de un distribuidor minorista.

Por otro lado, la situación de los EPI con marcado CE y conformes a norma no armonizada, según lo establecido en la resolución del 23 de abril, es ligeramente diferente. Según la información proporcionada por el Ministerio, “todas las unidades de producto con marcado CE, aún teniendo el certificado caducado, pero que hayan sido fabricados e introducidos al mercado (las dos cosas a la vez) mientras ese marcado CE estaba en vigor, pueden seguir comercializándose con posterioridad. En este caso se deberá poder demostrar ante las autoridades de vigilancia de mercado que el producto ha sido fabricado y puesto en el mercado conforme a la legislación vigente, y en la fecha en el que el certificado estaba aún vigente.”

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     Normas recientemente publicadas en el DOUE
    1 Normas que se introducen
    2 Normas que se retiran

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    Índice 

    1 Informe de prenorma
    2 Próximas normas para publicar en DOUE
    3 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
    4 Normas en desarrollo
    5 Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
    5.1 Entrada en vigor de la Orden PJC/161/2026: Ampliación de controles SOIVRE para EPI y nuevos procedimientos simplificados de inspección
    5.2 Inicio de proyecto inspecciones REACH-EN-FORCE 14
    6 Actualidad en normativa y otras novedades
    6.1 Protección contra caídas
    6.1.1 Cuerdas trenzadas con funda. Activación del PWI para la revisión de EN 1891
    6.1.2 EN 353‑2:2024. Anticaídas deslizantes. Inicio de proceso de enmienda A1
    6.1.3 EN 361 sobre arneses anticaídas. Propuesta de revisión
    6.1.4 Protección respiratoria
    6.1.5 Proyecto RD protección contra el amianto
    6.2 Economía circular
    6.2.1 Reglamento de envases. La UE publica orientaciones sobre el Reglamento de envases y residuos de envases
    6.2.2 Nueva iniciativa europea para apoyar la aplicación del Reglamento de deforestación: Comunidad de Práctica EUDR
    6.2.3 Reglamento deforestación. No habrá prórrogas adicionales
    6.2.4 Actualidad Regulatoria | Restricción Europea de PFAS

  • 3 de marzo de 2026 | Boletines técnicos |

    Índice 

    1 Próximas normas para publicar en DOUE
    2 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
    3 Normas en desarrollo
    4 Consultas técnicas más relevantes
    4.1 Guantes antiestáticos. Principales características
    5 Actualidad en normativa y otras novedades
    5.1 Protección de la cabeza
    5.1.1 Cascos para bomberos. Revisión de la EN 443
    5.2 Protección contra caídas de altura
    5.2.1 Norma EN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes. Publicación en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
    5.3 Vestuario de protección
    5.3.1 EN ISO 20471. Avances en su proceso de revisión
    5.3.2 Propuesta de norma contra picaduras de mosquitos y garrapatas
    5.4 Sostenibilidad
    5.4.1 Paquete Ómnibus de Simplificación Medioambiental – Claves y Plazos
    5.4.2 Reglamento de deforestación. Nueva prórroga en la Regulación Europea contra la Deforestación (EUDR)
    5.4.3 Reglamento de envases. Principales conclusiones de la IV Jornada “Reto empresarial frente a la Economía Circular de los Envases”

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