Cambios normativos, ¿cómo estar prevenidos y adaptarse a ellos?

Cada año, la Comisión Europea publica nuevas normas armonizadas. Las empresas del sector de EPI tienen que poner al día sus equipos para que cumplan con los nuevos requisitos esenciales de sanidad y seguridad establecidos. ASEPAL explica aquí sucintamente qué pasos hay que dar para hacerlo.

La última lista de referencias normativas está contenida en el DOUE del 13 de marzo de 2013, y en ella podemos encontrar un buen número de normas aplicables para las cuales la fecha de pérdida de presunción de conformidad acaba de expirar. Algunos ejemplos son la EN 397:1995 (cascos de seguridad para la ...

Cada año, la Comisión Europea publica nuevas normas armonizadas. Las empresas del sector de EPI tienen que poner al día sus equipos para que cumplan con los nuevos requisitos esenciales de sanidad y seguridad establecidos. ASEPAL explica aquí sucintamente qué pasos hay que dar para hacerlo.

La última lista de referencias normativas está contenida en el DOUE del 13 de marzo de 2013, y en ella podemos encontrar un buen número de normas aplicables para las cuales la fecha de pérdida de presunción de conformidad acaba de expirar. Algunos ejemplos son la EN 397:1995 (cascos de seguridad para la industria), la EN 812:1997 (cascos contra golpes para la industria), la EN 15090:2006 (calzado para bombero), o la EN ISO 20347:2004 (calzado de trabajo), que han dejado de tener presunción de conformidad el 30-04-2013. Además, otras normas que amparan a un gran número de productos en el mercado, como la EN ISO 20345:2004 (calzado de seguridad) dejará de tener presunción de conformidad a partir del 30-06-2013.

Los productos que se pongan en el mercado a partir de esas fechas, deberán cumplir los requisitos de la Directiva 89/686/CEE con la norma que sustituya a la anterior. La Directiva se aplica EPI a EPI en el momento de su comercialización o puesta en servicio y nunca al conjunto de una serie. Por lo tanto, los certificados de los nuevos productos que se pongan en el mercado comunitario a partir de la fecha indicada en el DOUE deberán hacer referencia a la nueva norma.

¿Cómo deben actuar los fabricantes?

Los productos ya comercializados, incluyendo los que están en uso, no se verán afectados por este cambio normativo ¡Atención! Hablamos sólo de los productos ya comercializados; los productos “nuevos” deberán estar amparados por un certificado según la nueva referencia normativa.

Los fabricantes deben actualizar los certificados de los productos afectados por el cambio normativo antes de la fecha que figura en el DOUE, con el fin de que estos nuevos certificados amparen a los nuevos productos que se pongan en el mercado.

¿Qué pasa con los productos ya comercializados, o los que están en uso: lo que ya está comercializado o en uso y que cumplía la norma vigente hasta el momento en que se puso en el circuito comercial o se empezó a utilizar, no se ve afectado por el cambio de norma.2013: Un año de cambios normativos

Este año 2013 será intenso en cuanto a los cambios normativos se refiere. Se espera que vean la luz trabajos de normalización referidos a ropa de protección, protectores oculares, dispositivos anticaídas…

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Algunas de estas normas, no suponen grandes cambios desde el punto de vista técnico, pero otras introducirán requisitos que difieren en gran medida de lo establecido actualmente.

Las empresas integradas en ASEPAL son informadas puntualmente de estos cambios mediante la difusión de los borradores previos para su estudio y comentarios, y la elaboración de estudios comparativos que están a disposición de todos sus miembros. Por ello, cuentan con información avanzada y pueden adaptar sus procesos productivos con suficiente anticipación.