Índice
1 Informe de prenorma
2 Próximas normas para publicar en DOUE
3 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
4 Normas en desarrollo
5 Actualidad en normativa y otras novedades
5.1 Protección contra caídas
5.1.1 Nuevo Reglamento Delegado (UE) 2025/695: condiciones armonizadas para productos de construcción. Norma EN 17235
5.2 Vestuario de protección
5.2.1 EN ISO 15384. Ropa de protección para bomberos forestales
5.3 Sostenibilidad
5.3.1 Reglamento deforestación. Nuevo documento interpretativo
5.3.2 Directiva (UE) 2025/1892 sobre residuos
5.3.3 Restricción PFAS. ECHA publica propuesta actualizada de restricción en el marco del REACH
5.3.4 Reglamento deforestación. Nuevo documento interpretativo
5.3.5 Normativa sobre envases. Nueva nota interpretativa del MITERD sobre marcado e información de envases
6 Otras informaciones
6.1 Jordania aplica medidas definitivas de salvaguardia a la importación de calzado de seguridad
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace).
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación con la norma a sustituir.
|
Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
Fecha prevista de edición por CEN |
Fecha orientativa edición DOUE |
|
prEN ISO 20471:2025 – Ropa de alta visibilidad. Métodos de ensayo y requisitos |
Anulará y sustituirá a la norma la norma EN ISO 20471:2013 y su enmienda EN ISO 20471:2013/A1:2016. |
01/03/2027 |
01/03/2028 |
|
EN 397:2025/prAC:2025 – Cascos de protección para la industria |
No sustituye ninguna norma. Modifica la norma EN 397:2025 |
03/09/2025 |
03/09/2026 |
2. Próximas normas para publicar en DOUE
A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, y pueden ser adquiridas en las organizaciones de normalización (como UNE), previsiblemente se publicarán sus referencias por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.
La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.
Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado, es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.
La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1COh1Jn1NsaSlhQYBb2z5mT05SYwo1Llh/view?usp=sharing
3. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.
Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE. A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.
Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1g3j2KlLCe-rQmIT7r5nhItOeSC3F9e8l/view?usp=sharing
4. Normas en desarrollo
Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 2, la fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1A831Kx9_l5ak3FTFOf3ZG3nUpmaT4WlP/view?usp=sharing
5. Actualidad en normativa y otras novedades
5.1 Nuevo Reglamento Delegado (UE) 2025/695: condiciones armonizadas para productos de construcción. Norma EN 17235
Durante este verano se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2025/695, que complementa el Reglamento (UE) 305/2011, estableciendo condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
Este nuevo reglamento define características esenciales para los dispositivos de anclaje permanentes y los ganchos de seguridad, en relación con sus prestaciones de resistencia mecánica, conforme a los siguientes ensayos recogidos en la norma EN 17235:2024:
• Ensayo dinámico.
• Ensayo de carga de rotura.
• Ensayo de base del gancho de seguridad.
Según lo indicado en el propio Diario Oficial, estos requisitos son de obligado cumplimiento para los fabricantes que introduzcan estos productos en el mercado europeo.
Consulta el texto completo del reglamento aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32025R0695&qid=1757322394789
5.2 Vestuario de protección
5.2.1 EN ISO 15384. Ropa de protección para bomberos forestales.
En la votación del último borrador de norma propuesto, el comité normalizador ISO/TC 94/SC 14 rechazó el proyecto de prenorma por un estrecho margen, por lo que el borrador que está destinado a reemplazar a la EN ISO 15384:2018 deberá ser presentado de nuevo para una nueva votación. Les mantendremos informados del desarrollo normativo de esta norma.
5.3 Sostenibilidad
5.3.1 Reglamento deforestación. Nuevo documento interpretativo
El Reglamento EUDR busca evitar que productos comercializados en la UE contribuyan a la deforestación. La Comisión Europea está considerando retrasar la entrada en vigor del EUDR (prevista para el 30 de diciembre de 2025) debido a problemas técnicos y operativos.
Por medio de CEOE, entidad a la que pertenece ASEPAL, se ha elevado una solicitud a la Comisaria de Meio Ambiente reclamando que el posible aplazamiento de 12 meses en la aplicación del reglamento se aproveche para revisar y simplificar el texto normativo, no solo para hacer ajustes técnicos, incidiendo en aspectos tales como:
- Hacer una simplificación de los requisitos de diligencia debida, especialmente para productos introducidos por primera vez en el mercado.
- Centrar los controles en los puntos de la cadena donde se puede verificar mejor la deforestación, reduciendo costes y carga administrativa.
- Revisar el sistema informático actual (TRACES), que está sobrecargado.
El martes 28 de octubre, el Ministerio ofrecerá un webinario sobre el Sistema de Información de la UE (SI), herramienta clave para presentar las declaraciones de diligencia debida del Reglamento EUDR. Será abierto, sin inscripción previa, de 11:30 a 13:00 h. La grabación estará disponible en el canal de YouTube de la IEEB. Acceso directo: enlace a Teams.
5.3.2 Directiva (UE) 2025/1892 sobre residuos
El pasado 26 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2025/1892, que introduce un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para productos textiles y calzado. Esta norma será la base para la futura legislación nacional, incluyendo el proyecto de Real Decreto que ya se encuentra en desarrollo en España.
Consulta el texto completo aquí: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1892/oj
¿Qué establece la Directiva?
La Directiva aplica a todos los productos textiles y calzado de uso doméstico o de composición similar, e introduce las siguientes obligaciones para los productores:
- Registro obligatorio en un sistema nacional.
- Financiación de la recogida, tratamiento y valorización de los productos al final de su vida útil.
- Exención temporal hasta abril de 2029 para microempresas (menos de 10 empleados y volumen de negocio/balance anual inferior a 2 millones de euros).
¿Cómo afecta a los EPI?
Aunque los Equipos de Protección Individual (EPI) no se mencionan explícitamente en el articulado, los considerandos señalan que los productos de uso profesional que impliquen riesgos para la salud o la higiene no estarían afectados. Esta formulación deja margen para interpretación en la transposición nacional, por lo que será clave seguir de cerca cómo se aborda este punto en el texto definitivo del Real Decreto.
Aplicación
Al tratarse de una directiva, no tiene aplicación directa. Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 17 de junio de 2027 para su transposición. En el caso de España, es previsible que el proceso se acelere, dado que ya existe un proyecto normativo en marcha. No obstante, la publicación final dependerá del calendario legislativo del Ministerio para la Transición Ecológica.
5.3.3 Restricción PFAS. ECHA publica propuesta actualizada de restricción en el marco del REACH
El pasado 20 de agosto, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicó una versión revisada de su propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) en el marco del reglamento REACH.
Más información: https://echa.europa.eu/es/hot-topics/perfluoroalkyl-chemicals-pfas
Principales novedades de la propuesta
La revisión amplía el alcance de la evaluación a ocho sectores adicionales: impresión, sellado, maquinaria, determinadas aplicaciones médicas, ámbito militar, explosivos, textiles técnicos y usos industriales más amplios.
Se establece un plazo de eliminación progresiva de los PFAS de 18 meses tras la entrada en vigor de la restricción.
Pese a esta propuesta de la Comisión Europea, los comités de la ECHA que están haciendo la valoración técnica, aún no se han pronunciado. Es necesario plantear ante estos comités una visión clara de las características y problemática de los EPI en relación con estas sustancias, ya que los comités piensan que puede haber derogaciones no suficientemente justificadas.
Derogaciones específicas
Para todos los equipos de protección individual (EPI), se prevé una derogación de 13,5 años. Esta excepción también se aplica a los equipos de protección destinados a fuerzas armadas, cuerpos de seguridad del Estado y trabajadores de emergencias, así como a los agentes de impregnación y reimpregnación utilizados por las fuerzas armadas.
Pese a la propuesta de derogación, en el reciente webinario organizado por ESF, se identificaron otros desafíos derivados que pueden surgir, como que los proveedores de los PFAS podrían limitar la oferta de estos productos ante un escenario de prohibición futura. Una vez más, la transmisión de información desde las empresas a las instituciones europeas será crucial.
Obligación de información
Los fabricantes e importadores de PFAS o artículos que los contengan deberán informar anualmente a la ECHA (hasta el 31 de mayo) sobre:
- El uso al que corresponde la derogación.
- La identificación y cantidad de sustancias comercializadas el año anterior.
Esta medida busca recopilar información sobre el uso sectorial de estas sustancias y facilitar el seguimiento de posibles cambios futuros en las restricciones.
Restricciones alternativas y exportaciones
La propuesta contempla opciones de restricción alternativas bajo condiciones específicas de control de riesgos, aplicables a sectores como la fabricación, transporte, semiconductores, energía y textiles.
Cabe destacar que estas restricciones no se aplican a las exportaciones, lo que permitiría seguir fabricando PFAS para mercados fuera de la UE.
Próximos hitos
- Marzo/abril de 2026: Inicio previsto de la consulta pública sobre el informe del Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) de la ECHA (plazo de 60 días).
- Finales de 2026: La ECHA tiene como objetivo completar su evaluación científica de la propuesta, aunque se prevé un posible retraso.
5.3.4 Reglamento deforestación. Nuevo documento interpretativo
El 12 de agosto de 2025, la Comisión Europea publicó en el BOUE la actualización del Documento de orientación para el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación. Disponible en todos los idiomas oficiales, incluida la versión en castellano. Acceso al documento en este enlace.
También se ha traducido la versión de abril 2025 del documento de preguntas frecuentes (FAQs). Acceso al documento en este enlace.
Ambos textos son no vinculantes y ofrecen aclaraciones sobre el Reglamento.
5.3.4 Normativa sobre envases. Nueva nota interpretativa del MITERD sobre marcado e información de envases
El MITERD ha publicado una nueva nota interpretativa sobre los requisitos de marcado e información de envases, con el objetivo de reforzar la implementación y la armonización entre la normativa española y la de la Unión Europea.
Este nuevo documento aclara aspectos específicos relacionados con:
La fecha clave para el uso previo del código QR
- El significado del término “diversos mercados”
- La prohibición de incluir marcados contradictorios
- El reconocimiento de los planes sectoriales
- La definición de “envase de pequeño tamaño”
Esta nota se suma a la ya publicada en diciembre del pasado año, consolidando el marco interpretativo para facilitar su aplicación por parte de los agentes implicados.
Puede accederse a esta nota en este enlace: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgresiduos/envases/250805_Nota%20aclaratoria%20etiquetado.pdf
6. Otras informaciones
6.1 Jordania aplica medidas definitivas de salvaguardia a la importación de calzado de seguridad
Tras la investigación iniciada en diciembre de 2024, Jordania ha decidido aplicar medidas de salvaguardia definitivas a la importación de calzado de seguridad, clasificado bajo los códigos arancelarios HS 6402, 6403, 6404 y 6405.
Según la notificación enviada a la OMC, se establecen derechos específicos durante tres años, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2025:
- 01/09/2025 – 31/08/2026: 5,75 JD/par
- 01/09/2026 – 31/08/2027: 5,50 JD/par
- 01/09/2027 – 31/08/2028: 5,25 JD/par
Estas medidas afectan a las importaciones de todos los orígenes. Para más información o comentarios, pueden contactar con la Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria.



