• Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

1. Informe de prenorma

Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)

Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

Informe de norma

Norma a la que sustituye

Fecha prevista de edición por CEN

Fecha orientativa edición DOUE

prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad

No sustituye a ninguna norma

Pendiente de asignación

Pendiente de asignación

prEN 11612:2023 – Ropa de protección. Ropa de protección contra el calor y la llama. Requisitos mínimos de rendimiento*

EN ISO 11612:2015

Sept- 2024

Mar-2025

prEN ISO 14116:2023 – Ropa de protección. Protección contra la llama. Ropa, materiales y conjunto de materiales con propagación limitada de llama*

EN ISO 14116:2015

Sept- 2024

Mar-2025

FprEN ISO 50365:2023 – Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión

EN 50365:2002

Dic- 2023

May-2024

* Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023

2. Consultas técnicas más relevantes

La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.

Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.

2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados

A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.

En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«

En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:

  1. b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»

Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”

Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”

3. Actualidad en normativa y otras novedades

A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.

Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.

Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:

  • Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
  • Actualidad en normativa y otras novedades
    • Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
  • 1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de norma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad

    No sustituye a ninguna norma

    Pendiente de asignación

    Pendiente de asignación

    prEN 11612:2023 – Ropa de protección. Ropa de protección contra el calor y la llama. Requisitos mínimos de rendimiento*

    EN ISO 11612:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    prEN ISO 14116:2023 – Ropa de protección. Protección contra la llama. Ropa, materiales y conjunto de materiales con propagación limitada de llama*

    EN ISO 14116:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    FprEN ISO 50365:2023 – Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión

    EN 50365:2002

    Dic- 2023

    May-2024

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023

    2. Consultas técnicas más relevantes

    La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.

    Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.

    2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados

    A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.

    En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«

    En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:

    1. b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»

    Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”

    Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”

    3. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

    En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.

    Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.

    Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:

  • Consultas técnicas más relevantes
    • Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
  • Actualidad en normativa y otras novedades
    • Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
  • 1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de norma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad

    No sustituye a ninguna norma

    Pendiente de asignación

    Pendiente de asignación

    prEN 11612:2023 – Ropa de protección. Ropa de protección contra el calor y la llama. Requisitos mínimos de rendimiento*

    EN ISO 11612:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    prEN ISO 14116:2023 – Ropa de protección. Protección contra la llama. Ropa, materiales y conjunto de materiales con propagación limitada de llama*

    EN ISO 14116:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    FprEN ISO 50365:2023 – Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión

    EN 50365:2002

    Dic- 2023

    May-2024

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023

    2. Consultas técnicas más relevantes

    La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.

    Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.

    2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados

    A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.

    En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«

    En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:

    1. b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»

    Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”

    Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”

    3. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

    En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.

    Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.

    Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:

  • Consultas técnicas más relevantes
    • Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
  • Actualidad en normativa y otras novedades
    • Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
  • 1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de norma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad

    No sustituye a ninguna norma

    Pendiente de asignación

    Pendiente de asignación

    prEN 11612:2023 – Ropa de protección. Ropa de protección contra el calor y la llama. Requisitos mínimos de rendimiento*

    EN ISO 11612:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    prEN ISO 14116:2023 – Ropa de protección. Protección contra la llama. Ropa, materiales y conjunto de materiales con propagación limitada de llama*

    EN ISO 14116:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    FprEN ISO 50365:2023 – Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión

    EN 50365:2002

    Dic- 2023

    May-2024

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023

    2. Consultas técnicas más relevantes

    La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.

    Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.

    2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados

    A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.

    En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«

    En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:

    1. b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»

    Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”

    Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”

    3. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

    En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.

    Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.

    Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:

    Índice

    1. Informe de prenorma
    2. Consultas técnicas más relevantes
      • Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
    3. Actualidad en normativa y otras novedades
      • Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

    1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de norma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad

    No sustituye a ninguna norma

    Pendiente de asignación

    Pendiente de asignación

    prEN 11612:2023 – Ropa de protección. Ropa de protección contra el calor y la llama. Requisitos mínimos de rendimiento*

    EN ISO 11612:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    prEN ISO 14116:2023 – Ropa de protección. Protección contra la llama. Ropa, materiales y conjunto de materiales con propagación limitada de llama*

    EN ISO 14116:2015

    Sept- 2024

    Mar-2025

    FprEN ISO 50365:2023 – Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja y media tensión

    EN 50365:2002

    Dic- 2023

    May-2024

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023

    2. Consultas técnicas más relevantes

    La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.

    Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.

    2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados

    A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.

    En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«

    En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:

    1. b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»

    Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”

    Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”

    3. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación

    En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.

    Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.

    Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:

    Noticias relacionadas

    • 23 de junio de 2026 | Boletines técnicos |

      Índice 

       Normas recientemente publicadas en el DOUE
      1 Normas que se introducen
      2 Normas que se retiran

    • 14 de mayo de 2026 | Boletines técnicos |

      Índice 

      1 Informe de prenorma
      2 Próximas normas para publicar en DOUE
      3 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
      4 Normas en desarrollo
      5 Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
      5.1 Entrada en vigor de la Orden PJC/161/2026: Ampliación de controles SOIVRE para EPI y nuevos procedimientos simplificados de inspección
      5.2 Inicio de proyecto inspecciones REACH-EN-FORCE 14
      6 Actualidad en normativa y otras novedades
      6.1 Protección contra caídas
      6.1.1 Cuerdas trenzadas con funda. Activación del PWI para la revisión de EN 1891
      6.1.2 EN 353‑2:2024. Anticaídas deslizantes. Inicio de proceso de enmienda A1
      6.1.3 EN 361 sobre arneses anticaídas. Propuesta de revisión
      6.1.4 Protección respiratoria
      6.1.5 Proyecto RD protección contra el amianto
      6.2 Economía circular
      6.2.1 Reglamento de envases. La UE publica orientaciones sobre el Reglamento de envases y residuos de envases
      6.2.2 Nueva iniciativa europea para apoyar la aplicación del Reglamento de deforestación: Comunidad de Práctica EUDR
      6.2.3 Reglamento deforestación. No habrá prórrogas adicionales
      6.2.4 Actualidad Regulatoria | Restricción Europea de PFAS

    • 3 de marzo de 2026 | Boletines técnicos |

      Índice 

      1 Próximas normas para publicar en DOUE
      2 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
      3 Normas en desarrollo
      4 Consultas técnicas más relevantes
      4.1 Guantes antiestáticos. Principales características
      5 Actualidad en normativa y otras novedades
      5.1 Protección de la cabeza
      5.1.1 Cascos para bomberos. Revisión de la EN 443
      5.2 Protección contra caídas de altura
      5.2.1 Norma EN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes. Publicación en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
      5.3 Vestuario de protección
      5.3.1 EN ISO 20471. Avances en su proceso de revisión
      5.3.2 Propuesta de norma contra picaduras de mosquitos y garrapatas
      5.4 Sostenibilidad
      5.4.1 Paquete Ómnibus de Simplificación Medioambiental – Claves y Plazos
      5.4.2 Reglamento de deforestación. Nueva prórroga en la Regulación Europea contra la Deforestación (EUDR)
      5.4.3 Reglamento de envases. Principales conclusiones de la IV Jornada “Reto empresarial frente a la Economía Circular de los Envases”

    Boletín técnico julio-agosto 2023
    Taller online ESF: Hacia el folleto informativo digital