Índice
1 Informe de prenorma
2 Próximas normas para publicar en DOUE
3 Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
4 Normas en desarrollo
5 Consultas técnicas más relevantes
5.1 El vestuario en la industria alimentaria
6 Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
6.1 Advertencia de MITECO. Advertencia sobre el empleo de distintivos “EUDR”
7 Actualidad en normativa y otras novedades
7.1 Protección de la cabeza
7.1.1 EN 443. Cascos para bomberos
7.2 Protección contra caídas
7.2.1 Nuevos proyectos de normas ISO
7.3 Regulaciones seguridad productos
7.3.1 Directrices para la aplicación del Reglamento de Seguridad General de los Productos
7.4 Sostenibilidad
7.4.1 Reglamento de ecodiseño. Etiqueta común
7.4.2 Reglamento de Deforestación de la UE. Aceleración de la simplificación
7.4.3 Reglamento de deforestación. Webinario sobre el Sistema de Información EUDR
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace).
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación con la norma a sustituir.
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Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
Fecha prevista de edición por CEN |
Fecha orientativa edición DOUE |
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No sustituye ninguna norma. Modifica la norma EN ISO 16321-3:2022. |
31/07/2025 |
31/07/2026 |
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EN ISO 16321-1:2022/A1:2025 – Protección ocular y facial. Parte 1: Requisitos generales |
No sustituye ninguna norma. Modifica la norma EN ISO 16321-1:2022. |
30/09/2025 |
30/09/2026 |
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Anulará y sustituirá a EN 12492:2012. |
01/01/2026 |
01/01/2027 |
2. Próximas normas para publicar en DOUE
A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, y pueden ser adquiridas en las organizaciones de normalización (como UNE), previsiblemente se publicarán sus referencias por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.
La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.
Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado, es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.
La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1DE_cYyDiKd1ONaiMAErAaz138xkyp5ad/view?usp=sharing
3. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.
Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE. A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.
Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1KRYZtxm1RPzOJ8wGKrKBW_AShq-8cGZ6/view?usp=sharing
4. Normas en desarrollo
Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 2, la fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1VRpyTPgU5EDJCNoaXyXkmivmjqEM_UZi/view?usp=sharing
5. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
5.1 El vestuario en la industria alimentaria
Aunque el principal ámbito de conocimiento técnico de la Asociación reside en el ámbito de la legislación y normativa aplicable a los EPI, es frecuente que se nos planteen preguntas relativas al tipo de vestuario que se requiere en el ámbito alimentario.
En este sentido, y pese a que hasta donde llega nuestro conocimiento, no existe una disposición legal específica que detalle las especificaciones técnicas obligatorias para el vestuario a utilizar en el ámbito alimentario, marco regulatorio de referencia está recogido en el Reglamento (CE) n° 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. En esta disposición, se hace una referencia a los códigos de prácticas del Codex Alimentarius. Según estas directrices de higiene personal de este organismo (FAO), el vestuario debe cumplir con principios básicos para evitar la contaminación cruzada:
- Garantizar que la ropa de trabajo esté siempre limpia.
- Utilizar colores claros para evidenciar la suciedad.
- Evitar cremalleras visibles (posible fuente de contaminación).
- Evitar botones visibles (riesgo de peligro físico por desprendimiento).
La norma DIN 10524 como referencia de calidad
Ante la falta de requisitos técnicos detallados en la legislación general, la norma DIN 10524 se presenta como el estándar de referencia más sólido. Aunque su adopción es voluntaria, esta norma detalla requisitos específicos para neutralizar riesgos alimentarios derivados del tejido y la confección.
La implementación de la norma DIN 10524, e incluso su certificación por un tercero, constituye una herramienta eficaz para demostrar el cumplimiento de las buenas prácticas de higiene y aumentar la confianza de clientes y auditores en los procesos de fabricación y distribución.
Más información: Puede consultarse el documento completo de la FAO sobre higiene personal en el siguiente enlace: Guía Codex Alimentarius – FAO
6 Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado. En esta ocasión, les transmitimos una información que nos ha llegado desde MITECO en relación con el etiquetado relacionado con el reglamento de deforestación.
6.1 Advertencia de MITECO. Advertencia sobre el empleo de distintivos “EUDR”
A raíz de las consultas que han ido recibiendo recientemente, MITECO nos ha informado de que, en relación con el posible uso de símbolos que declaren cumplimiento del Reglamento EUDR, dado que el Reglamento EUDR no regula distintivos oficiales ni prevé supervisión externa, se podría considerar práctica comercial desleal utilizar la referencia «EUDR» como signo distintivo en logos, tipografía, rótulos empresariales o en el tráfico mercantil de productos regulados bajo dicho reglamento.
Esta prohibición será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2026, tras su transposición a la normativa nacional antes del 27 de marzo de 2026. En España, esta aplicación se realizará mediante la actualización de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, incluida en el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
7 Actualidad en normativa y otras novedades
7.1 Protección de la cabeza
7.1.1 EN 443. Cascos para bomberos
El CEN/T158 sobre protección de la cabeza plantea la modificación de la norma EN 443 para alinearla con el Reglamento (UE) 2016/425 sobre EPI y para adaptarla al estado actual de la técnica en cascos de bomberos.
Se cambiaría el objeto y campo de aplicación de la norma con el fin de definir requisitos mínimos de rendimiento para cascos de bomberos frente a riesgos mecánicos y térmicos en:
- Incendios estructurales.
- Actividades externas relacionadas con incendios.
- Otras tareas del servicio de bomberos que requieran protección craneal, excluyendo casos cubiertos por EN 16471 y EN 16473.
Si se cumple el calendario previsto, el primer borrador propuesto para esta norma debería estar disponible el 11/02/2026 y el desarrollo normativo debería finalizar el 28/07/2027.
7.2 Protección contra caídas
7.2.1 Nuevos proyectos de normas ISO
El ISO/TC 94 propone la creación de nuevas normas sobre protección contra caídas, incluyendo una norma sobre selección, uso, cuidado y mantenimiento de EPI anticaídas. Este hecho es reseñable ya que la protección contra caídas es uno de los pocos sectores de protección que carece de este tipo de documento que orienta en la selección y uso correcto de los EPI contra caídas.
Los documentos para los que se propone desarrollo normativo mediante una votación son:
- ISO/NP 26272. Sistema automático de ascenso contra caídas. Si el documento es aprobado, la norma debería publicar
- ISO/NP 26271. Selección, uso y mantenimiento de equipos de protección contra caídas.
- ISO/NP 26270. Contenedores de herramientas, sujeción, amarre y anclaje de herramientas.
7.3 Regulaciones seguridad productos
7.3.1 Directrices para la aplicación del Reglamento de Seguridad General de los Productos
El Reglamento (UE) 2023/988, vigente desde el 13 de diciembre de 2024, establece un nuevo marco para garantizar la seguridad de los productos de consumo (destinados al canal de consumidor no profesional o que puedan acabar en dicho canal de comercialización) no alimentarios en la UE, sustituyendo la Directiva 2001/95/CE. Su objetivo es que solo se comercialicen productos seguros, protegiendo a los consumidores y asegurando condiciones de competencia equitativas.
La Comisión Europea ha publicado recientemente las directrices que ayudan a las empresas, especialmente pymes, a cumplir sus obligaciones, basadas en el principio de cautela y en la cooperación con autoridades. Incluyen requisitos generales, mecanismos de alerta y sanciones por incumplimiento.
Esta guía contiene información aclaratoria relevante acerca de los requisitos de comercialización on-line que se establecen en el Reglamento de Seguridad General de los Productos.
Puede accederse a este documento en este enlace: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6233/oj
7.4 Sostenibilidad
7.4.1 Reglamento de ecodiseño. Etiqueta común
El artículo 16.5 del Reglamento (EU) 2024/1781 de Ecodiseño (ESPR) establece la obligación de definir un diseño común para la etiqueta mediante un Acto de Ejecución. Ante este planteamiento, desde CEOE, a través de BusinessEurope se ha remitido un documento de posición que cuestiona su valor y viabilidad, proponiendo que las decisiones sobre etiquetas se adopten en actos delegados específicos por producto, una vez evaluados el Pasaporte Digital de Producto (DPP) y los requisitos de ecodiseño.
La organización advierte que un formato único podría generar duplicidades, confusión y comparaciones injustas entre productos muy distintos, como textiles y neumáticos. Además, señala que la información requerida debe definirse antes de diseñar cualquier etiqueta y que la diversidad de mercados (B2C, B2B) exige enfoques diferenciados.
7.4.2 Reglamento de Deforestación de la UE. Aceleración de la simplificación
El Parlamento Europeo ha decidido acelerar la decisión sobre la propuesta de simplificación de la UE sobre el Reglamento de Deforestación de la UE mediante el procedimiento de urgencia. Recuerden que el Reglamento busca garantizar que los productos vendidos en la UE (cacao, café, aceite de palma, soja, madera, caucho, carbón vegetal, papel impreso y ganado) no provengan de tierras deforestadas, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Las principales medidas que incluye el texto acordado son resumidamente las siguientes:
- Aplazamiento en la aplicación del Reglamento EUDR
- Aplicación General: Se pospone hasta el 30 de diciembre de 2026.
- Pequeñas o Microempresas Operadoras: Cuentan con una prórroga adicional de 6 meses, por lo que sus obligaciones entran en vigor el 30 de junio de 2027.
- Derogación del EUTR: Se ajusta al 30 de diciembre de 2026, coincidiendo con la aplicación del EUDR.
- Obligaciones y Ajustes para los Operadores. El texto introduce simplificaciones y ajustes en las obligaciones, especialmente para los operadores más pequeños y consecutivos:
- Operadores Pequeños y Micro-operadores Primarios (de países de bajo riesgo): Se establece un nuevo marco de obligaciones simplificado.
- Incluye una declaración simplificada única (Anexo III).
- La geolocalización de las parcelas de producción o establecimientos ganaderos podrá ser sustituida por la dirección postal.
- Si los datos ya están en sistemas nacionales o de la Unión, los Estados miembros enviarán directamente la declaración.
Operadores Consecutivos (Grandes Empresas) - Se eliminan las obligaciones de presentar declaraciones de diligencia debida para las grandes empresas (operadores consecutivos que no sean pymes y comerciantes que no sean pymes).
- Deberán, sin embargo, registrarse en el sistema de información.
- Se suprime la obligatoriedad de transmitir el número de declaración de diligencia debida a los siguientes eslabones.
- Solo deberán recopilar y conservar el número de declaración cuando su proveedor sea el primer operador.
- Otros Aspectos Destacados
- Cláusula de Revisión: Se introduce una cláusula para abril de 2026, donde la Comisión analizará la necesidad de proponer nuevas simplificaciones, principalmente para los operadores más pequeños.
- Foro Participativo: Se mantiene un foro multilateral con las partes interesadas, en el marco de la Plataforma sobre la protección y restauración de los bosques del mundo.
- Proceso de Adopción: El texto aún debe ser refrendado por el Parlamento Europeo (previsto para el 16 de diciembre) y el Consejo, revisado por juristas-lingüistas y publicado en el DOUE.
- Operadores Pequeños y Micro-operadores Primarios (de países de bajo riesgo): Se establece un nuevo marco de obligaciones simplificado.
7.4.3 Reglamento de deforestación. Webinario sobre el Sistema de Información EUDR
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) informa sobre el Sistema de Información de la UE, herramienta clave para cumplir con el Reglamento EUDR.
Este sistema es obligatorio para operadores, comerciantes y representantes autorizados, y permite presentar las declaraciones de diligencia debida (DDD) exigidas por la normativa.
Recursos disponibles:
- Grabación del webinario del 28 de octubre sobre el funcionamiento del sistema: https://urldefense.com/v3/__https:/ieeb.fundacion-biodiversidad.es/noticias/sistema-de-informacion-de-la-ue-orientaciones-sobre-como-presentar-la-declaracion-de__;!!BgLsOpJl!v_qZaQvsj2MW4cHfGviuR6K4KYTvHipSMkSIQr5JUQ255S0HiEioMDeh7oCsGeawnB3MZIFQzBnYm7EuGXw$
- Manuales, vídeos tutoriales y preguntas frecuentes en la web de la Comisión Europea:



