Se acerca el invierno… ¿estás protegido?

Ya estamos agotando los últimos días del año y muchos pensamos ya en el descanso navideño: familia, reuniones con parientes, amigos…, y ¡frío! Justo cuando pensábamos que no iba a llegar, y que este año íbamos a subir a la montaña en traje de baño, varias olas de frío y tormentas con nombre nos han recordado que se acerca el invierno, y que es época de temperaturas gélidas, lluvia, frío y nieve.

En entradas anteriores ya veíamos que el trabajo en condiciones gélidas no es una cuestión baladí y siempre conviene estar preparados. Por eso en esta entrada, queremos hacer ...

Ya estamos agotando los últimos días del año y muchos pensamos ya en el descanso navideño: familia, reuniones con parientes, amigos…, y ¡frío! Justo cuando pensábamos que no iba a llegar, y que este año íbamos a subir a la montaña en traje de baño, varias olas de frío y tormentas con nombre nos han recordado que se acerca el invierno, y que es época de temperaturas gélidas, lluvia, frío y nieve.

En entradas anteriores ya veíamos que el trabajo en condiciones gélidas no es una cuestión baladí y siempre conviene estar preparados. Por eso en esta entrada, queremos hacer hincapié en los equipos que nos harán estar protegidos durante los meses de invierno, ya sea en el ámbito privado como en nuestro puesto de trabajo.

El RD 1407/1992 excluye de su campo y objeto de aplicación la protección contra las inclemencias atmosféricas (frío, lluvia, etc.) que puedas sufrir en el ámbito privado, siempre y cuando, éstas no sean de naturaleza excepcional o extrema. Por lo tanto, nuestra ropa de abrigo de uso común no se considera un EPI.

Sin embargo, la práctica de muchos deportes y actividades que suelen desarrollarse en estas fechas, y que implican casi necesariamente la presencia de frío, hielo y nieve. Hablamos de la práctica de deportes como el esquí, el “snowboard”, el alpinismo, entre otros. Cuando debemos comprar la equipación de seguridad de este tipo de equipos, por desgracia (para los usuarios y muchos fabricantes) los factores decisores de compra de este tipo de equipos suelen restringirse al precio, diseño, marca, moda, etc,…, relegando al limbo (cuando no al olvido) la función esencial y primaria de los artículos que compramos, y que no es otra que la seguridad. Este olvido puede ser motivador por el hecho de que vivimos en un país en el que se ha creado un entorno en el que presuponemos que todo los que utilizamos o consumimos es seguro, que ya habrán actuado las correspondientes fuerzas misteriosas que casi por arte de magia hacen que utilicemos los equipos que usamos sean seguros. Pese a que las distintas autoridades de vigilancia de mercado (SOIVRE, AECOSAN, Consejerías de Consumo e Industria, entre otras) realizan una labor absolutamente encomiable para que esto sea así, no pueden controlar el 100% del mercado, por lo que los usuarios deben estar informados, al menos, de las normativas que son exigibles en cada caso para asegurar que los equipos ofrezcan una protección adecuada frente al nivel de riesgos previsto por el fabricante. Si somos capaces de llamar la atención de la mayoría de los usuarios acerca de este aspecto, tal vez el cumplimiento o no de un determinado artículo de seguridad, sea por fin el factor decisor de la compra de una vez por todas.

En el caso de los artículos deportivos, al igual que el caso de los equipos de trabajo, existen equipos específicamente diseñados para ofrecer protección frente a determinados riesgos. Estos equipos son considerados Equipos de Protección Individual (EPI), y que deben cumplir con los mismos requisitos de salud y seguridad que prevé el RD 1407/1992. Por lo tanto, muchos de los EPI que utilizamos al practicar deporte deben cumplir con los mismos requisitos de salud y seguridad que los que podamos usar en nuestro puesto de trabajo.

A continuación, detallamos algunos ejemplos de equipos que se utilizan en actividades deportivas invernales.  Para todos los equipos que detallamos, hay una norma europea armonizada que detalla los requisitos y métodos de ensayo que deben cumplir los equipos para ofrecer la protección que el fabricante prevé para cada caso. Adicionalmente, queremos destacar que todos estos equipos son EPI de categoría II y que, por lo tanto, deben ser sometidos al proceso de certificación por parte de un organismo notificado:

  1. Protección de la cabeza

    1. La norma EN 1077:2007 describe los requisitos que deben cumplir los cascos para esquiadores alpinos y “snowboarders”. La norma define dos clases de cascos para esquiadores alpinos, “snowboarders” y grupos similares, incluyendo niños y participantes en competiciones. Los principales requisitos que detalla se centran en la construcción y campo de visión del casco, capacidad del equipo para absorber impactos, resistencia a la penetración, propiedades del sistema de protección, etc.

    2. Por su parte, la norma EN 13781:2012 define los requisitos específicos y métodos de ensayo para la protección de los usuarios de motos de nieve y bobsleighs.

  1. Protección del dorso

    1. En este caso, no existe una norma específica para la protección de la columna vertebral de los esquiadores, como sucedía en el caso de los cascos. Sin embargo, la mayoría de las protecciones que podemos encontrar en el mercado han sido ensayadas para superar los requisitos que la norma EN 1621-2:2014 impone para los protectores de espalda para motociclistas.

  1. Protección ocular

    1. Durante la práctica del esquí el ojo está expuesto a radiaciones ópticas (UV, visible e infrarrojo), y al impacto con partículas. Para la protección específica del esquiador, la norma EN 174:2001 define los requisitos que deben cumplir las gafas de montura integral para esquiadores alpinos.

    2. Por su parte, los usuarios de motos de nieve, además de estar expuestos a los riesgos que veíamos para los esquiadores pueden verse expuestos al impacto contra distintos tipos de objetos. Para la protección ocular específica de este tipo de usuarios, la norma EN 13178:2000 define los requisitos y métodos de ensayo aplicables para los usuarios de motos de nieve.

  1. Equipos de alpinismo

    1. La  norma EN 13089:2011 describe los requisitos y métodos de ensayo para los piolets usados por los escaladores alpinos.

    2. Por su parte, la norma EN 568:2015 define los requisitos de los pitones utilizados en alpinismo y escalada.

 

En el ámbito laboral, por su parte, la exposición al frío y a la lluvia también puede ser evaluado como riesgo, ya que tiene una incidencia clara sobre la salud y seguridad de los trabajadores. En los casos en los que se determine que la protección de la salud de los trabajadores frente a este riesgo debe realizarse mediante el uso de EPI, los medios que se pongan a disposición de los trabajadores deberán usarse conforme a lo establecido en el RD 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, lo cual implica que los equipos cumplan con los requisitos de salud y seguridad establecidos en el RD 1407/1992.

La normativa aplicable a los distintos tipos de equipos destinados a proteger contra el frío y la lluvia son los siguientes:

  1. Riesgos derivados de la exposición a ambientes fríos. Lo cual supone la exposición equivalente del usuario de temperaturas comparables a una temperatura del aire de entre-5ºC y 10 ºC. La norma que define los requisitos aplicables es la EN 14058:2004

  2. Riesgos derivados de la exposición al frío. Para exposiciones a un riesgo superior al de un ambiente frío, la norma que define los requisitos aplicables a los equipos correspondientes es la EN 342:2004.

  3. Riesgos derivados de la exposición a la lluvia. La lluvia no sólo molesta, sino que en determinadas circunstancias, la exposición a la misma puede constituir un riesgo por sí misma. En estos casos, la norma aplicable a los equipos destinados a proteger frente a este agente es al EN 343:2004

 

Por último, y a modo de reflexión final, no debemos olvidar que los principios de selección que aplican a los EPI que utilizamos en el ámbito laboral, también aplican a los que usamos en el ámbito doméstico, ya que el riesgo no entiende de entornos, ni de situaciones. Por lo tanto, además de exigir que los EPI que utilizamos en la práctica de las actividades que desarrollamos tanto en el trabajo como en “casa”, estén debidamente certificados, deberemos prestar atención a factores como que los EPI se ajusten al nivel de riesgos al que nos expondremos y a que los equipos de adapten tanto a nuestras particularidades físicas, como a la tarea en los que lo vamos a utilizar. Todo ello sin olvidar que cada EPI deberá suministrarse siempre con el correspondiente folleto informativo y el marcado preceptivo que indique la norma bajo la cual se certifique.