A fecha de junio de 2015, la propuesta de Reglamento ha sido expuesta en la Comisión específica del Parlamento Europeo en el seno de la cual se han aprobado una serie de enmiendas, dando paso a continuación al diálogo tripartito entre Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo Europeo. El Reglamento que está en fase de elaboración, derogará a la Directiva 89/686/CEE.
Se prevé que el documento, con las enmiendas generadas en la Comisión del Parlamento, se vote en el plenario del Parlamento europeo el 27/10/15, tras lo cual el texto que salga del Parlamento europeo será tomado en consideración por el Consejo Europeo. Por tanto, si no se produjesen demoras en el proceso legislativo o segundas lecturas, estaríamos hablando de una fecha probable de publicación en el DOUE a lo largo de la primera mitad de 2016.
Se considera también la posibilidad de que los fabricantes diseñen y certifiquen EPI hechos a medida (EPI producido en una sola unidad según un modelo básico para satisfacer las necesidades especiales de un usuario individual)
Se abre la posibilidad a que se comercialicen EPI para demostraciones y ensayos de campo, es decir actos en los que un número muy limitado de EPI no certificados.
El nuevo reglamento hará hincapié en mejorar la trazabilidad respecto de la situación actual para facilitar la labor de las autoridades de vigilancia de mercado. En este sentido, los agentes económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores) tendrán la obligación de facilitar a las autoridades toda la documentación e información necesarias para demostrar la conformidad del EPI e identificación de cualquier agente económico .Cada EPI se comercializará con una copia de la declaración de conformidad o una declaración de conformidad simplificada o bien se indicará la dirección electrónica donde el usuario puede consultar esta información.
El nuevo Reglamento introduce una serie de nuevas responsabilidades para fabricantes, importadores y distribuidores.
Los fabricantes se asegurarán de la conformidad de la conformidad con los requisitos del Reglamento en la producción en serie, independientemente de la categoría del EPI del que estemos hablando.
Los importadores deben asegurarse de que sólo introducen en el mercado EPI para los cuales el fabricante haya aplicado los procedimientos de valuación de la conformidad y que viene acompañado de la documentación requerida.
Los distribuidores deben asegurarse de que el EPI que comercializan lleva el marcado CE, sus marcas identificativas y toda la documentación requerida.
Los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados) se emitirán con una duración máxima de cinco años. Se prevé la definición de un procedimiento simplificado de revisión del certificado en caso escasos cambios en el equipo y las normas aplicables.
Se mantienen las categorías de los EPI actuales, introduciéndose algunas novedades en las categorías.
En la Categoría I se considerarán los EPI destinado a proteger contra superficies calientes hasta 50 ºC y contacto prolongado con el agua, incluso en el ámbito privado.
En la Categoría II se incluirán los EPI hechos a medida, salvo que estén destinados a proteger frente a riesgos de categoría I.
Se introducen en la categoría III EPI destinados a proteger frente a: ahogamiento, cortes por sierras de cadena, cortes a alta presión, heridas de bala o puñaladas, ruidos nocivos radiación láser y protección de la cabeza.
*Los miembros de ASEPAL disponen de un informe completo sobre el Reglamento en la parte privada de la página Web.
Más info:
Javier Díaz
ASEPAL – Dpto. Técnico
91 431 62 98