Qué debes saber sobre la inminente entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425

Ya faltan muy pocos meses para la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (EPI) el cual anulará y sustituirá a la Directiva 89/686/CEE, la cual se despedirá definitivamente de nosotros en abril de 2019.

Ya faltan muy pocos meses para la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (EPI) el cual anulará y sustituirá a la Directiva 89/686/CEE, la cual se despedirá definitivamente de nosotros en abril de 2019.

Desde la publicación del Reglamento hasta ahora, el sector de fabricantes, importadores y distribuidores de EPI ha realizado una importante labor de adaptación y preparación para poder seguir suministrando EPI conformes a la legislación aplicable a todos sus clientes. Sin embargo, las novedades siempre suscitan muchas incógnitas, y en este punto, el colectivo que más dudas tiene acerca del nuevo Reglamento EPI son los usuarios de EPI, los grandes beneficiarios de la implementación de este Reglamento. Desde ASEPAL hemos seguido la evolución de este Reglamento, desde antes incluso que viera la luz por primera vez, por ello, en esta entrada del blog pretendemos proporcionar una breve pincelada acerca de lo que pueden esperar los usuarios de los EPI conformes al Reglamento y que ya podrán empezar a ver a partir de finales de abril de este mismo año.

Cómo usuario de EPI, ¿este Reglamento me afecta de algún modo?

Si bien los usuarios serán los grandes beneficiarios de la entrada en vigor del Reglamento, no les afecta en absoluto, ya que únicamente trata acerca de las condiciones en las que los EPI deberán ser puestos en el mercado (por un fabricante o un importador) y comercializados. En el preciso instante en el que el EPI se suministra al usuario final, es decir, a la empresa que se encargue de proporcionarlo a sus trabajadores, o a la persona que lo utilizará personalmente, es cuando el Reglamento deja de tener aplicación.

¿Cuándo será de aplicación el Reglamento?

El Reglamento entró en vigor el 21 de abril de 2016, pero salvo algunas obligaciones relativas a los organismos notificados, no será aplicable a partir del 21 de abril de 2018. En esa fecha, la actual Directiva 89/686/CEE será derogada, pero el propio texto del reglamento establece que hasta el 21 de abril de 2019 se pueden seguir poniendo en el mercado EPI según la ya derogada Directiva 89/686/CEE. Así, hasta el 21 de abril de 2023, fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado, perderán validez.

En el siguiente esquema lo planteamos de forma visual:

¿Qué tipo de EPI veremos en el mercado?

Antes del 21 de abril de 2018 no veremos ningún EPI conforme al Reglamento. Sin embargo, entre esta fecha y el 21 de abril de 2019 veremos en el mercado EPI conformes al Reglamento y también conformes a la Directiva 89/686/CEE. ¿Y qué pasará después? Pues que a partir del 21 de abril de 2019 sólo podrán ponerse en el mercado EPI conformes al Reglamento (UE) 2016/425, ¿supondrá esto que los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE que haya en el mercado serán ilegales? La respuesta es no, si el EPI fue puesto en el mercado (para decirlo de forma sencilla, pasó de la fase de fabricación a la fase de comercialización en la UE) antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir en el canal comercial hasta el 21 de abril de 2013.

¿Qué pasará con los EPI que están en uso?

Como decíamos, este tipo de disposiciones regulan las condiciones de comercialización hasta el momento en el que son suministrados para su utilización. Por lo tanto, si el EPI fue comercializado según los plazos que veíamos en el apartado anterior, puede seguir siendo usado en las condiciones que indique el fabricante en su folleto informativo y hasta el momento en el que éste establezca que ya no puede seguir usándose por haber llegado al final de su vida útil.

¿Cómo serán los EPI conformes al nuevo Reglamento?

Los EPI conformes al Reglamento (UE) 2016/425 serán muy similares a los conformes a la Directiva 89/686/CEE, entre otras cosas porque el concepto de EPI que hay actualmente en la Directiva y el que establece el Reglamento son prácticamente los mismos. Por otro lado, y en cuanto a las condiciones de salud y seguridad que se establecen en ambas disposiciones, hay muy pocos cambios.

En cuanto a qué se entiende por EPI, el Reglamento (UE) 2016/425 delimita su campo de actuación únicamente a una serie de equipos, por lo que algunos productos que carecen de ningún tipo de función protectora, quedan excluidos del mismo. Por lo tanto, debemos entender que un EPI es, esencialmente, un equipo diseñado y fabricado para que un usuario lo lleve puesto o sostenga con el fin de protegerse contra uno o varios riesgos específicos que amenacen su salud y su seguridad. Debemos hacer hincapié en que esta definición no hace distinción entre si el uso que se vaya a dar al equipo es profesional o privado. Por lo tanto, también estarán afectados por el Reglamento los EPI destinados al uso en el ámbito privado, salvo aquellos destinados a proteger frente a las condiciones atmosféricas no extremas, o contra la humedad y el agua durante el lavado de la vajilla. De hecho, una de las novedades del Reglamento es que los protectores que se utilicen en el ámbito privado para la protección contra el calor (como los guantes para horno, por ejemplo) estarán sometidos a las condiciones de comercialización del Reglamento.

Por otro lado, algunos riesgos que la Directiva 89/686/CEE consideraba dentro de la Categoría II, el Reglamento (UE) 2016/425 considera de categoría III. Concretamente los EPI destinados a proteger frente a:

  • Ahogamiento

  • Cortes por sierras de cadena accionadas a mano

  • Chorros de alta presión

  • Heridas de bala o arma blanca

  • Ruidos nocivos

Luego, los EPI frente a este tipo de riesgos que hasta ahora eran de categoría II, lo serán de categoría III según el nuevo Reglamento, por lo que veremos junto al marcado CE de estos equipos (que no cambia en absoluto con la nueva legislación) el código identificativo del organismo notificado que realiza el control de producto o de la producción.

Así pues, prácticamente las únicas diferencias que verá un usuario se limitarán a algunas partes del marcado del equipo y la documentación que se entrega con el EPI.

En lo relativo al marcado, la única diferencia será la necesidad de que el fabricante y el importador (en su caso), se identifiquen en el producto con su nombre o nombre comercial registrado y su dirección postal.

En lo relativo a la documentación que se entrega con el EPI, según el Reglamento (UE) 2016/425, el fabricante deberá entregar una copia de Declaración UE de Conformidad junto con el EPI, o alternativamente, indicar en el folleto informativo la dirección de internet a través de la cual puede accederse a dicho documento.

¿Los EPI según el Reglamento son más seguros?

Tanto la Directiva como el Reglamento han sido elaborados pensando en la seguridad del usuario de EPI. Los requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos sufren muy pocas modificaciones entre una disposición y otra, por lo que puede afirmarse que el nivel de seguridad de los equipos será prácticamente idéntico. El usuario de EPI puede estar tranquilo en este sentido ya que los EPI aún certificados según la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo seguros (de otro modo la UE no permitiría su comercialización).

 

Así pues, y a modo de resumen, las únicas preocupaciones que debe tener el usuario en relación a los nuevos EPI que nos traerá el Reglamento (UE) 2016/425 son las mismas que tiene en este momento con la Directiva 89/686/CEE, es decir, seguir un proceso de selección y uso minucioso y detallado, y asegurarse de que el EPI que finalmente ha determinado utilizar cumple con los requisitos de salud y seguridad que le son de aplicación en el momento de su puesta en el mercado.