EPI para un verano de récord

La primavera de 2023 pasará a los anales de la historia como la más atípica desde que se tienen registros. Tras un abril extremadamente cálido y seco, nos encontramos con un junio anormalmente lluvioso. Las previsiones de los meteorólogos nos previenen de que el verano de 2023 puede estar entre los cinco veranos más calurosos desde que hay registros. Y es que el cambio climático nos deparará situaciones climáticas anómalas, a las cuales tendremos que saber adaptarnos.

La protección de las personas que trabajan al aire libre contra la radiación solar y el calor adquirirá cada vez más importancia dentro de los procesos selectivos de equipos de protección individual (EPI). Prueba de ello la tenemos en la reciente aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

En esta entrada queremos hacer un breve repaso de los aspectos básicos a tomar en consideración cuando debemos protegernos de los efectos del trabajo en condiciones veraniegas de exposición al sol y altas temperaturas, repasando algunos principios generales para la selección de los EPI que pueden ayudar a protegernos.

Exposición al calor

En el trabajo al aire libre, es importante que conozcan los efectos de la exposición al calor sobre la salud. El cuerpo humano necesita mantener una temperatura constante de unos 37 °C para que sus funciones vitales se desarrollen correctamente. Para ello, utiliza mecanismos como la vasodilatación periférica (dilatación de los vasos sanguíneos cerca de la piel) y la sudoración (evaporación de agua en la superficie de la piel) que le permiten disipar el calor excesivo. Cuando estos mecanismos no son suficientes, el calor puede provocar problemas de salud que van desde simples calambres, deshidratación, insolación o en último término, el temido golpe de calor.

Sin embargo, estos mecanismos pueden no ser suficientes cuando la temperatura ambiente es muy alta o cuando se realiza un trabajo físico intenso. Por eso, es necesario adoptar medidas preventivas para evitar el estrés térmico y la sobrecarga térmica.

EPI para prevenir los efectos derivados del calor

Las medidas preventivas destinadas a la prevención de los efectos derivados del calor deberán ir destinadas a mantener activos los mecanismos de disipación de calor corporal.

La protección frente al calor derivado de las condiciones ambientales, difiere enormemente del calor que se deriva del trabajo en proximidades a fuentes de calor radiante o convectivo, como las prendas de protección contra el calor, como la EN ISO 11612:2008.

En el caso de prendas, deberán ser tan amplias, ligeras y con valores de resistencia al vapor de agua (un parámetro objetivo que sí que puede ser medido durante la certificación de las prendas de protección y que puede facilitarnos la selección del EPI) tan bajos como sea posible, de forma que no se dificulten los mecanismos de refrigeración del organismo.

Además de este tipo de prendas, bibliografía especializada, como la enciclopedia de la OIT, describen prendas con elementos que pueden absorber el calor y otras, como trajes refrigerados con aire o líquidos que permiten eliminar el calor del cuerpo y disiparlo.

Desafortunadamente, no existen normas técnicas que definan requisitos de prestación mínimos para este tipo de prendas. Además, hay que tener en cuenta que este tipo de ropa podría agregar peso y volumen al cuerpo, lo que puede interferir con el trabajo. Además, algunos sistemas de refrigeración requieren conexión a un disipador térmico, lo cual puede limitar su uso en ciertos trabajos.

Es importante considerar la naturaleza del trabajo y las necesidades específicas al seleccionar el tipo de ropa de protección contra el calor más adecuada.

Exposición a radiación UV solar

En el caso de la exposición ocular a la radiación UV, los efectos sobre la vista van desde la fotoqueratitis y la fotoconjuntivitis (inflamación de la córnea y la conjuntiva por absorción de radiación UV, la cual suele desaparecer en unos días), hasta el desarrollo de cataratas corticales.

En el caso de la exposición cutánea a la radiación solar, el abanico de efectos va desde la clásica quemadura solar, pasando por el fotoenvejecimiento, fotodermatosis y cáncer de piel. Ya que el cáncer de piel es la forma más frecuente de cáncer en todo el mundo, y que su incidencia se dobla cada 15 o 20 años, no está de más hacer un breve recordatorio aquí acerca de cómo protegernos adecuadamente.

Protección de los ojos

El medio de protección más extendido es el uso de gafas de sol. Lo primero que debemos saber es que las gafas de sol que utilizamos habitualmente en nuestra vida corriente son un EPI de Categoría I, siéndole de aplicación los requisitos de seguridad del Reglamento (UE) 2016/425.

Por lo tanto, le son de aplicación los mismos requisitos de salud y seguridad que a cualquier otro EPI que se nos pueda ocurrir.  

A continuación veremos algunas de las cuestiones que suelen surgir sobre las gafas de sol contra la radiación solar.

¿Las gafas de sol de uso general, deben llevar marcado CE?

Si. Al tratarse de un EPI cubierto por el Reglamento (UE) 2016/425, es obligatorio que las gafas de sol  lleven el correspondiente marcado CE, símbolo que garantiza que el fabricante ha llevado a cabo las pruebas y controles de seguridad necesarios para su puesta en el mercado.

¿Existe alguna norma que defina los requisitos de las gafas de sol?

Sí. Existe una norma que otorga presunción de conformidad con el Reglamento EPI que describe los requisitos de seguridad de las gafas de sol para uso general la: EN  ISO 12312-1:2013, y su enmienda EN ISO 12312-1:2013/A1:2015

¿Existen distintos niveles de protección?

Sí. La norma EN ISO 12412-1:2013 define cinco niveles de protección asociados a cinco grados de transmitancia máxima a radiación UV, radiación visible y radiación infrarroja (IR, sólo si el fabricante declara esta protección). Cada uno de estos niveles está asociado con un uso previsto de las gafas:

Filtro categoría 0: Reducción muy limitada a la radiación solar. Símbolo asociado:

Filtro categoría 1. Protección limitada contra la radiación solar. Símbolo asociado:

Filtro categoría 2. Buena protección contra la radiación solar. Símbolo asociado:

Filtro categoría 3. Alta protección contra la radiación solar. Símbolo asociado:

Filtro categoría 4. Protección muy alta contra la radiación solar extrema (como la presente en situaciones tales como desiertos, alta montaña, el mar o la nieve). Símbolo asociado:

Los filtros categoría 0 y 1, se utilizan en entornos con baja exposición a la radiación solar. Los filtros de categoría 2 y 3 son los más habitualmente utilizados en la mayoría de las situaciones. Los filtros de categoría 4 sólo se utilizarán en situaciones de exposición extrema, y no son aptos para utilizarlos durante la conducción.

La  protección de la piel

Para la protección de la piel frente a la exposición a radiación UV, en caso necesario, pueden usarse prendas de protección que cubriesen las zonas de la piel más expuestas a la radiación solar.

Pese a que todas las prendas que cubran la piel ofrecen mayor o menor grado de protección contra el sol, una prenda que declare protección específica contra la radiación UV procedente del sol, está declarando protección frente a un agente que puede afectar negativamente a la salud y seguridad del usuario.

Por lo tanto, una prenda que declare protección específica contra la radiación UV, es un EPI que entra dentro del objeto y campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, y estará sujeto a todos los requisitos aplicables correspondientes, entre los que se encuentra la obligación de de colocar el marcado CE.

En cuanto a la normativa aplicable, en Europa disponemos de la EN 13758 (partes 1 y 2), las cuales definen un método de ensayo destinado a evaluar las propiedades de protección del tejido frente a la radiación UV solar, y los requisitos de clasificación y de marcado de las prendas, respectivamente.

Por último, quisiéramos hacer una breve mención a las cremas de protección solar, ya que el Real Decreto 773/1997, considera estas cremas como equipo  de protección individual. Estos productos no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2016/425, sino que, al ser un producto cosmético-dermatológico, están sujetos a la regulación del Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos.

En la utilización de estos productos, su eficacia depende de su correcta aplicación y reaplicación. En general, debemos tener en cuenta que, ninguna crema solar garantiza al 100% una protección total.