De todos los agentes que intervienen en la cadena de comercialización de los EPI, los distribuidores representan al tipo de interlocutor que más frecuentemente suele interactuar con el usuario final del EPI. En efecto, cuando un usuario tiene una duda referente a las propiedades, características, o normativa aplicable a los EPI que utilizarán, en muchísimas ocasiones esta duda va dirigida al distribuidor, a la persona que le entregó este elemento de seguridad. Como hemos indicado en innumerables ocasiones anteriormente, el EPI es el último elemento que se interpone entre el riesgo y la seguridad y salud del usuario. Por ello, es absolutamente fundamental que el distribuidor disponga de un conocimiento mínimo básico acerca de las propiedades, características y requerimientos que el EPI ha de tener para estar en el mercado.
En esta entrada del blog pretendemos hacer una brevísima revisión de los principales aspectos que deberá tener en cuenta el distribuidor para poder cumplir con sus obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/425.
1. El distribuidor solo debe comercializar productos seguros
La primera y principal responsabilidad del distribuidor, al igual que del resto de agentes económicos, es la de tomar las medidas oportunas para asegurarse de que únicamente comercializa productos seguros. En caso de albergar la más mínima duda, no deberá comercializarlo, e informará al fabricante, al importador y a las autoridades de vigilancia de mercado.
2. El distribuidor debe tener un conocimiento mínimo acerca del EPI
El distribuidor tiene la obligación de actuar con la debida diligencia en relación con los requisitos que el Reglamento (UE) 2016/425 define para los EPI y para los distribuidores. Esta diligencia debida se refiere a que deberá actuar con precaución y prudencia para ser capaces de detectar los EPI que sean claramente no conformes con los requisitos del Reglamento. Para ello, el distribuidor debería tener conocimiento de cuestiones básicas relativas a los EPI, como por ejemplo:saber qué tipo de productos deben llevar el marcado CE; asegurarse de que el fabricante y/o el importador se hayan identificado en el EPI; saber qué documentación se debe entregar con el EPI, y las condiciones en las que ésta debe reunir (p. ej. la información que acompaña al EPI deberá entregarse junto con la unidad mínima de comercialización, y estar redactada en la lengua del país en que se comercializa)
Dentro de las obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/425 detalla para el distribuidor no figura el hecho de que éste deba acreditar que dispone de formación elemental acerca de los EPI. Así, cualquier formación que pudiera haber recibido el distribuidor en cuestiones como marcados e información a adjuntar con el EPI, redundará en su beneficio, porque le ayudarán a cumplir con las obligaciones que se detallan en el artículo 11 del Reglamento EPI, pero no es obligatoria para poder comercializar EPI.
Por otro lado, y si bien los distribuidores deben colaborar con las autoridades en caso de que éstas necesitasen acceder a documentación relevante como, por ejemplo, la documentación técnica, el distribuidor no está obligado a estar en posesión de este tipo de documentación.
Por último, las obligaciones del distribuidor no incluyen el saber si un EPI ya puesto en el mercado está de acuerdo con la normativa actualmente vigente, en caso de que ésta haya cambiado, ya que las obligaciones del distribuidor se refieren a la legislación vigente en el momento de la puesta en el mercado del EPI.
3. Los distribuidores deben colaborar con las autoridades
El Reglamento (UE) 2016/425 establece que cualquier agente económico (fabricante, importador, distribuidor, y representante autorizado) deberá prestar total colaboración con las autoridades de vigilancia de mercado para identificar los agentes económicos a los que hayan suministrado un EPI o a sus proveedores durante un periodo de 10 años.En este sentido, las autoridades pueden recurrir a la solicitud de facturas comerciales para trazar el origen del EPI, por lo que se recomienda conservar las facturas más allá del periodo exigible contablemente a fin de poder cumplir con los requisitos de trazabilidad.
En este punto conviene señalar que los usuarios finales del EPI no son agentes económicos, por lo que el Reglamento EPI no obliga a los distribuidores a llevar un control de los EPI que suministró a la empresa o particular que hará uso final del EPI.
Por otro lado, las autoridades de vigilancia de mercado pueden dirigirse al distribuidor para acceder a toda información y documentación que esté relacionada con la conformidad del EPI. Sin embargo, no se espera que los distribuidores tengan en su poder documentos tales como la documentación técnica del EPI, los correspondientes certificados o la declaración de conformidad.
Como hemos comentado en alguna ocasión, uno de los motivos por los que se revisó la anterior Directiva 89/686/CEE fue la de adaptar el marco legislativo que regula la comercialización de EPI a las condiciones del mercado actuales. En lo que se refiere al papel que juega el distribuidor, el Reglamento (UE) 2016/425 define responsabilidades específicas el agente económico que suele estar más cerca del usuario, deba observar una serie de aspectos importantes que, sin lugar a dudas, tienen su influencia en la seguridad del usuario.