Vivimos en un mundo globalizado, un gran número de empresas han deslocalizado sus centros productivos como única alternativa a la subsistencia en un entorno cada vez más competitivo. Además, en Europa, el establecimiento del mercado único permite el intercambio de bienes sin barreras en un mercado de más de 500 millones de consumidores.
Cualquier operador, cualquier empresa, con independencia de dónde esté ubicada o produzca puede comercializar sus productos en el mercado de la UE y acceder a este ingente mercado, y para ello sólo tiene que cumplir a pies juntillas la legislación aplicable en materia de salud y seguridad de producto.
Una de las mayores preocupaciones de la Unión Europea ha sido el mantenimiento un un alto grado de protección de la salud y la seguridad de estos 500 millones de consumidores, y por ello ha desarrollado una batería de Directivas y Reglamentos cuya única finalidad es la de garantizar que los productos que consumimos y utilizamos en nuestro ámbito doméstico y en nuestro entorno laboral sean seguros. Los fabricantes de Equipos de Protección Individual conocen perfectamente una de estas normativas, la Directiva 89/686/CEE (y su trasposición al Derecho español: el RD 1407/1992).
En esta línea, una de las medidas que más polémica están suscitando en el seno de la UE es la indicación del país de orígen en el marcado de los producto no alimenticios. Actualmente en la UE, para los productos industriales de consumo no es necesario marcar el país de origen, cuando el país de origen es un país miembro de la OMC (RD 1468/1988). Sin embargo toda información que se incluya en el marcado debe ser veraz, de forma que si hay posibilidad de inducir a error al consumidor por el etiquetado en cuanto al origen del producto, éste sí debe ser marcado.
Indicaciones como “diseñado en España” pueden hacer dudar sobre el origen del producto, y en estos casos las autoridades de vigilancia de mercado sí que exigen que se marque el país de orígen del producto.
Sin embargo en 2005 los países del Sur de Europa y Francia apoyaron una propuesta encaminada a que fuese obligatorio este marcado. Finalmente esta propuesta fue descartada por estimar que suponía una carga económica sin sentido para los fabricantes. Ya en febrero de 2013, una nueva iniciativa de la Comisión Europea sobre control de productos en el mercado de la UE, vuelve a incidir en la necesidad de indicar en el marcado de los productos el país de origen con el fin de lograr un mejor control de la trazabilidad del producto. En el caso de que los productos procedan de un país miembro de la UE, se podrá marcar con el país miembro o con el marcado “Hecho en la UE”.
La UE argumenta que esta modificación está destinada a mejorar la sagrada seguridad del producto que circula dentro del mercado único, pero si tenemos en cuenta que según datos del Eurobarómetro de 2010, un tercio de los consumidores europeos basan su decisión de compra en el país de origen del producto, la medida puede empezar a tomar carices mucho más proteccionistas. Se prevé que de nuevo países del sur de Europa apoyen esta medida ya que es una forma de defender la imagen de marca país asociada al diseño y calidad de determinados productos como el textil o el calzado, aunque deberemos esperar a 2015 para ver la forma que finalmente adopte esta regulación europea.
Desde ASEPAL consideramos que hablando de EPI el aspecto más importante es que los equipos estén debidamente certificados, única garantía de que el producto cumplirá los requisitos de seguridad que marca la Directiva 89/686/CEE. Si finalmente la propuesta de sistema de vigilancia de mercado obliga a que los productos se marquen con el país de procedencia, nuestra postura será la misma que hemos mantenido hasta ahora en relación con otras regulaciones de vigilancia de mercado: que se apliquen los mismos criterios y los mismos procedimientos en toda la UE.
El enorme despliegue legislativo que viene implementando la UE desde los inicios del mercado único es totalmente estéril si no se articulan mecanismos de vigilancia de mercado armonizados que velen por el cumplimento de estas leyes, de la misma forma en toda la UE. Desde la aprobación del RD 330/2008 en España, que propició el que el servicio de inspección SOIVRE inspeccionase el cumplimiento de los criterios de seguridad en EPI en nuestras fronteras, el sector ha hecho un gran esfuerzo para ajustarse escrupulosamente a la legalidad vigente. En ello han puesto todo su empeño los inspectores de este cuerpo de inspección, a los que como representantes sectoriales estamos enormemente agradecidos por su encomiable labor. No obstante, esta labor se ve menoscabada si el nivel de exigencia a cumplir por un operador que introduzca su mercancía por el puerto de Vigo o Barcelona no es el mismo que el de otro operador que introduzca EPI en el mercado de la UE por Oporto o por Nápoles.