Boletín técnico – Marzo 2021

Índice

  1. Informe de prenormas
  2. Normas recientemente publicadas en el DOUE
  3. Próximas normas a publicar por CEN/CENELEC
  4. Próximas normas a publicar en DOUE
  5. Consultas técnicas más relevantes
    •  Revisión de certificados ante un cambio normativo
  6. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
    •  Control de mascarillas autofiltrantes en frontera por parte AEAT
  7. Actualidad en normativa
    • Proyecto normativo consistente en la modificación del Real Decreto 773/1997

1. Informe de prenormas

Desde el anterior boletín, se han realizado los siguientes estudios de normas. Todos los documentos están disponibles para descarga en la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)

Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.


Informe de norma

Norma a  la que sustituye

Fecha prevista de edición  por CEN

Fecha orientativa edición DOUE

prEN ISO 22568-4:2021- Plantillas resistentes a  la perforación no  metálicas

EN ISO 22568-
4:2019
 
marzo 2023

No está prevista  la publicación en DOUE.
EN 14058:2017/prA1:2021 – Ropa  de protección contra los ambientes fríosNo sustituye a ninguna norma, 
sino que modifica la EN 14058:2017

noviembre de 2021
 
 julio de 2022

EN ISO 15384:2020/prA1:2020 – Ropa de  protección para  bomberos forestales
No sustituye a ninguna norma, 
sino que modifica a la
norma EN ISO 15384:2020
 
 enero 2022

Por el momento, la norma no se publicará en el DOUE

2. Normas recientemente publicadas en el DOUE

Tras la última publicación de referencias de normas armonizadas de 18 de mayo de 2020, el pasado día 5 de marzo de 2021, la Comisión Europea publicó una relación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que se incorporan a la relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425, y las referencias de las normas que se retiran de la la publicación del DOUE y la fecha en la que se produce dicha retirada.

Ya que la conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el DOUE, las nuevas normas que se relacionan a continuación ofrecen presunción de conformidad desde el día 5 de marzo de 2021.

Por otro lado, las normas a sustituir sólo dejarán de dar presunción de conformidad a partir de la fecha en que se produce la retirada de la referencia normativa indicada, fecha que aparece en la tabla que se adjunta a continuación. En el periodo transitorio, que se extiende desde el inicio de la presunción de conformidad de las nuevas normas, hasta la fecha de retirada de la norma a sustituir, ambas versiones de las normas dan presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425

La publicación del DOUE puede consultarse en este enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32021D0395
ReferenciaTítuloNorma a sustituirFecha de    retirada de norma a sustituir*
EN 1149-5:2018Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 5: Requisitos de comportamiento de material y diseño.EN 1149-5:200805/09/2022
EN 17092-2:2020Prendas de protección para motociclistas. Parte 2: Prendas de clase AAA. Requisitos.EN 13595-1:2002
EN 13595-3:2002
05/09/2022
EN 17092-3:2020Prendas de protección para motociclistas. Parte 3: Prendas de clase AA. Requisitos.05/09/2022
EN 17092-4:2020Prendas de protección para motociclistas. Parte 4: Prendas de clase A. Requisitos.05/09/2022
EN 17092-5:2020prendas de protección para motociclistas. Parte 5: Prendas de clase B. Requisitos.05/09/2022
EN 17092-6:2020Prendas de protección para motociclistas. Parte 6: Prendas de clase C. Requisitos.05/09/2022
EN 17109:2020Equipos de alpinismo y escalada. Sistema de seguridad individual para rutas acrobáticas en altura. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
EN 61482-2:2020Trabajos en tensión. Ropa de protección contra los peligros térmicos de los arcos eléctricos. Parte 2: Requisitos.
EN ISO 20320:2020Ropa de protección para snowboard. Protectores de muñeca. Requisitos y métodos de ensayo (ISO 20320:2020).
EN 17353:2020Ropa de protección. Equipo de visibilidad realzada para situaciones de riesgo medio. Requisitos y métodos de ensayo.EN 1150:1999
EN 13356:2001
05/09/2022
EN 469:2020Ropa de protección para bomberos. Requisitos de prestaciones para la ropa de protección en la lucha contra incendios.EN 469:2005
EN 469:2005/A1:2006 EN 469:2005/AC:2006
05/09/2022
EN ISO 27065:2017Ropa de protección. Requisitos de rendimiento para la ropa de protección de los operadores que aplican líquidos pesticidas y para los trabajadores expuestos a estos pesticidas aplicados (ISO 27065:2017).
EN ISO 27065:2017/A1:2019»
EN ISO 27065:201705/09/2022

3. Próximas normas a publicar por CEN/CENELEC

A continuación, se proporciona una previsión de publicación de normas europeas que realizarán CEN y/o CENELEC a lo largo de los próximos meses. 

Recordamos que la fecha de publicación, únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE.  A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.

  Referencia norma  Título de la norma  SectorFecha  prevista de edición por CEN
EN ISO 13688:2013/FprA1Ropa deprotección – Requisitosgenerales- 
Enmienda 1 (ISO 13688:2013/FDAM 1:2020)
Vestuario de protección20/04/2021
FprCEN/TR 17620Guía para la selección, uso,cuidado y mantenimientode pendasde protección 
inteligentes contra el calor y la llama
Vestuario de protección24/03/2021
FprEN  ISO 12609-1:2020Protección ocular y facial contra  fuentesde luz intensasusadas enhumanos y animales para cosmética y aplicaciones médicas – 
Parte 1: Especificación para productos
Protección ocular y facial18/11/2020
FprEN ISO 16321-1:2020Protección ocular y facial para uso laboral – Parte 1:Requisitos generales(ISO/FDIS 16321-1:2020)Protección ocular y facial06/01/2021
FprEN ISO 16321-2:2020Protección ocular y facial para uso laboral – Parte 2: Requisitos adicionales para protectores usados durante los procesos de soldaduras y técnicas conexas (ISO/FDIS 16321-2:2020)Protección ocular y facial07/01/2021
FprEN ISO 16321-3:2020Protección ocular y facial para uso laboral – Parte 3:Requisitos adicionales 
para protectores de malla(ISO/FDIS 16321-3:2020)
Protección ocular y facial07/01/2021
FprEN  ISO 18527-2:2020Protección ocular y facial para uso deportivo – Parte 2:Requisitos paraprotectores oculares
para squash y protectores oculares pararáquetbol 
y squash57(ISO/FDIS 18527-2:2020)
Protección ocular y facial14/01/2021

4. Próximas normas a publicar en DOUE

A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, previsiblemente se publicarán por primera vez en la próxima edición del DOUE. La publicación de estas referencias en el DOUE estará sujeta al análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.

Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán. Hay que tener en cuenta que, a partir de esta fecha, las organizaciones de normalización, como es el caso de UNE, tienen un plazo máximo de seis meses para traducirla, o adoptarla tal cual. También disponen de seis meses para retirar la referencia de la norma a sustituir de sus listados. 

La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

Número de normaTítuloSectorFecha ediciónFecha límite
EN 143:2021Equipos de protección respiratoria – Filtros de partículas – Requisitos, métodos de ensayo y marcadoProtección respiratoria24-feb-2131-ago-21
EN 14387:2021Equipos de protección respiratoria – Filtros para gases y filtros combinados – Requisitos, métodos de ensayo y marcadoProtección respiratoria24-feb-2131-ago-21
EN 148-1:2018Equipos de protección respiratoria. Roscas para adaptadores faciales. Parte 1: Conector de rosca estándarProtección Respiratoria19-dic-1830-jun-19
EN 1621-3:2018Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas. Parte 3: Protectores de pecho para motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo.Ropa de Protección19-dic-1830-jun-19
EN 352-1:2020Protectores auditivos – Requisitos generales – Parte 1: OrejerasProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-10:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 10: Tapones con audio de entretenimientoHearing protectors – Safety requirements – Part 10: Entertainment audio earplugsProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-2:2020Protectores auditivos – Requisitos generales – Parte 2: TaponesProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-3:2020Protectores auditivos – Requisitos generales – Parte 3: Orejeras unidas a protección de la cabeza y/o protectores facialesProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-4:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 4 – Orejeras dependientes del nivel.Protección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-5:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruidoProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-6:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 6: Orejeras con entrada de audio relacionada con la seguridadProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-7:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 7: Tapones dependientes del nivelProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-8:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 8: Orejeras con audio de entretenimientoProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 352-9:2020Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 9: Tapones con entrada de audio relacionada con la seguridadProtección auditiva18-nov-2030-nov-23
EN 407:2020Guantes de protección y otros equipos de protección de manos contra riesgos térmicos (calor y/o llama)Protección de Manos y Brazos8-abr-2030-abr-21
EN ISO 12402-10:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 10: Selección y aplicación de dispositivos de flotación personal y otros dispositivos relevantes (ISO 12402-10:2020)Ropa de Protección14-oct-2030-abr-21
EN ISO 12402-2:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 2: Chalecos salvavidas, nivel de prestación 275 – Requisitos de seguridad (ISO 12402-2:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 12402-3:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 3: Chalecos salvavidas, nivel de prestación 150- Requisitos de seguridad (ISO 12402-3:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 12402-4:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 4: Chalecos salvavidas, nivel de prestación 100 – Requisitos de seguridad (ISO 12402-4:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 12402-5:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 5: Ayudas para la flotación (nivel 50) – Requisitos de seguridad (ISO 12402-5:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 12402-6:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 6: Aplicaciones especiales de chalecos salvavidas y ayudas a la flotación. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales (ISO 12402-6:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 12402-7:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 7: Materiales y componentes – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (ISO 12402-7:2020)Ropa de Protección14-oct-2030-abr-21
EN ISO 12402-8:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 8: Accesorios – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (ISO 12402-8:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 12402-9:2020Dispositivos de flotación individual – Parte 9: Evaluación (ISO 12402-9:2020)Ropa de Protección2-sept-2031-mar-21
EN ISO 20320:2020Ropa de protección para uso en Snowboarding – Protectores de muñecas – Requisitos y métodos de ensayoProtección de Manos y Brazos8-abr-2031-oct-20
EN ISO 20349-1:2017/A1:2020Equipo de protección personal – Calzado de protección contra riesgos en fundiciones y soldadura – Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para protección contra riesgos en fundiciones – Enmienda 1Calzado de protección11-nov-2031-may-21
EN ISO 20349-2:2017/A1:2020Equipo de protección personal – Calzado de protección contra riesgos en fundiciones y soldadura – Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para protección contra riesgos en soldadura y procesos conexos – Enmienda 1Calzado de protección11-nov-2031-may-21
EN ISO 21420:2020Guantes de protección – Requisitos generales y métodos de ensayo (ISO 21420:2020)Protección de Manos y Brazos3-abr-2030-sept-20

5. Consultas técnicas más relevantes

Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, la temática de las consultas técnicas que más hemos recibido se relaciona con la validez de los certificados basados en una norma ya reemplazada. En este sentido, se adjunta la siguiente información aclaratoria.

Revisión de certificados ante un cambio normativo

La revisión de una norma armonizada siempre es objeto de debate acerca de si es necesaria de forma obligatoria la revisión de los certificados asociados a dicha norma. Para aportar mayor claridad acerca de si es necesaria dicha revisión o no, la Comisión Europea redactó en marzo de 2019 una aclaración acerca de las responsabilidades del fabricante en relación al cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/425 y la necesidad o no existente de revisar los certificados UE de Tipo asociados a una norma armonizada derogada por otra versión

más actual. Dicho documento puede consultarse a través de este enlace a la página de la Comisión Europea:  https://ec.europa.eu/docsroom/documents/34601

Pese a que la eliminación de una referencia normativa del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), no invalida automáticamente los certificados existentes emitidos por organismos notificados, el fabricante debe evaluar el alcance de los cambios a la versión reemplazada de la norma. El tipo de acción a tomar, dependerá del nivel de cambios entre las normas, en particular si estos son relevantes acerca de la forma de cumplir los requisitos esenciales y si se refieren al producto en cuestión. Por ello, el fabricante se asegurará de que el EPI sigue cumpliendo los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a la luz del estado de la técnica (Anexo V, punto 7.3) y, junto con el organismo notificado, evaluará y analizará el tipo de cambios que supone la nueva norma en el estado de la técnica. Este trabajo conjunto, debe estar documentado.

En el caso de que un modelo específico esté afectado por los cambios de la norma revisada, será necesaria la revisión del certificado. En caso contrario, y si dicha revisión no tuviese efecto en la forma en la que el producto cumple con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, los certificados se seguirán considerando válidos hasta su fecha de caducidad.

En cualquier caso, esta evaluación caso por caso, que debe de estar documentada y añadida a la documentación técnica del producto, deberá explicar claramente los motivos por los que, a pesar de que la versión de la norma anulada no da presunción de conformidad, se asegura el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.

6. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado

ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado.

Control de mascarillas autofiltrantes en frontera por parte de la AEAT

En las últimas semanas, hemos sido notificados de distintas actuaciones de control de la seguridad de producto sobre mascarillas autofiltrantes en fronteras, por parte de la Agencia Tributaria.

Las revisiones que se han estado realizando en frontera por parte de la Agencia Tributaria se basan en control documental del producto, así como la toma puntual de muestras para su posterior análisis. En las actuaciones de las que hemos tenido conocimiento, se revisa que los certificados UE de Tipo de los productos sean correctos, y que tanto la el marcado de la mascarilla, como la información contenida en los documentos que se adjuntan con las mascarillas sean conformes a lo establecido en la norma de aplicación y en el Reglamento (UE) 2016/425.

Tras contactar con la AEAT, se nos ha informado la operativa para la declaración aduanera de estos productos debe seguir lo establecido en la Nota Informativa GA 15/2020. Esta nota puede consultarse a través de este enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/La_Aduana_espanola/_INFORMACION/Notas_informativas/2020/2020.shtml

7. Actualidad normativa 

Proyecto normativo consistente en la modificación del Real Decreto 773/1997

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Con la modificación del Real Decreto 773/1997, se materializará la transposición de la Directiva (UE) 2019/1832, la cual modifica los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

La modificación de dichos anexos pretende clarificar y adaptar a las condiciones actuales de uso de los EPI los anexos que se relacionan con:

Identificación y enumeración de riesgos que afectan a distintas partes del cuerpo (anexo I)

Equipos de protección individual que ofrecen protección a distintas partes del cuerpo (anexo II)

Actividades que pueden requerir la utilización de EPI (anexo III)

Con las modificaciones de estos anexos, se da coherencia con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de equipo de protección individual mencionados en el Reglamento (UE) 2016/425.

Los detalles de la propuesta de modificación pueden encontrarse en:

https://www.mites.gob.es/ficheros/participacion/Proyecto-normativo-equios-proteccion-individual.pdf