Uno de los grandes avances que ha supuesto este Reglamento en relación a la anterior Directiva 89/686/CEE es la ampliación del objeto y campo de aplicación del mismo con el fin de dar cabida a más Equipos de Protección Individual (EPI) en el ámbito privado, donde debemos destacar la protección contra el calor para el uso privado. El razonamiento seguido para la inclusión de este ámbito en el Reglamento es la de dar el mismo nivel de cobertura a este tipo de riesgo en el ámbito profesional que en el ámbito privado. Así, y desde el 21 de abril de 2018 los guantes y manoplas destinados a proteger frente al calor pasan a considerarse EPI de Categoría II.
Con la llegada del verano, el buen tiempo invita a realizar más actividades al aire libre, lo cual incluye en que se multiplique el número de barbacoas. El riesgo de sufrir una quemadura al entrar en contacto con alguna superficie caliente aumenta respecto a otras épocas del año. En estos casos, muchos acuden a soluciones improvisadas que van desde una camiseta hasta unos guantes estupendos y específicos que podemos encontrar en las tiendas de menaje y que declaran protección frente a las quemaduras que se derivan del manejo de la barbacoa. Así mismo, una rápida búsqueda por internet puede poner a nuestra disposición una amplia oferta de guantes de este estilo.
Pese a que hasta el 21 de abril de 2019 aún podrán ponerse en el mercado guantes de horno y para barbacoa que no estén certificados como EPI, a partir de esta fecha, sólo podrán comercializarse los que ya estuviesen en el canal comercial. Sin embargo, desde este mismo momento, ya podríamos encontrar en el mercado guantes para horno, barbacoa, o cualquier otra aplicación que requiera protección contra el calor en el ámbito privado, certificados como EPI de Categoría II conforme a las directrices del Reglamento (UE) 2016/425.
¿Qué debemos buscar a la hora de la selección del EPI?
El que los guantes para horno y barbacoa se traten como EPI de Categoría II supone que el fabricante ha debido realizar las siguientes tareas:
1. Someter el EPI a un examen UE de Tipo. Lo cual implica que debe someter a un prototipo de EPI a una serie de ensayos realizados por un Organismo Notificado, es decir, un laboratorio independiente designado expresamente por una Administración de un Estado Miembro de la UE. Si supera los exámenes, el resultado será la emisión de un certificado UE de Tipo. Este certificado es un documento emitido por el Organismo Notificado, en su nombre en el que se identifica el producto y el fabricante. En internet muchos artículos como los que nos ocupan en esta entrada se comercializan mostrando una especie de certificado, pero que ha sido emitido por el fabricante del guante. Por ello, no debemos confundir el certificado UE de Tipo (y que es un documento que el fabricante no está obligado a entregar junto con el EPI), con la declaración de conformidad.
2. Establecer un sistema de control interno de la producción. El cual garantice que el prototipo que fue objeto de examen sea idéntico al producto que el fabricante pone en el mercado.
3. Elaborar una Declaración de Conformidad EU. Se trata de un documento que emite el fabricante bajo su propia responsabilidad, en el que se detalla la conformidad del EPI con el Reglamento (UE) 2016/425 y se detalla el número del certificado UE de Tipo y del Organismo Notificado que emite dicho certificado. Con el Reglamento, este documento debe entregarse junto con el EPI, o bien estar a disposición del usuario a través de una web que el fabricante indique en el folleto informativo. Esta declaración deberá ser traducida por el fabricante a la lengua oficial del país donde se comercializará.
4. Colocar el marcado CE en el producto. El marcado CE es el símbolo que coloca el fabricante cuando el producto ha sido sometido a los procesos de evaluación de la conformidad que recogen la legislación aplicable a la comercialización de un producto. Un fabricante sólo puede poner el marcado CE en un EPI cuando éste ha sido sometido a todos los procesos de control requeridos para verificar el cumplimiento del producto con los requisitos de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425. Las proporciones de este marcado están perfectamente definidas en la legislación, y no debe ser confundido con otros marcados considerados fraudulentos, como es el ejemplo del marcado “China Export” (véase la
5. Elaborar un folleto informativo y entregar lo junto con el EPI. Todo EPI debe entregarse de manera obligatoria junto con una serie de informaciones relacionadas con las condiciones en la que el EPI deberá ser usado, los riesgos frente a los cuales ofrecerá protección, así como el significado de los marcados que pudiese llevar el EPI, las condiciones de mantenimiento y límites de protección, en caso de que los hubiera. La información se adjuntará siempre de forma escrita junto con la unidad mínima e indivisible en la cual se comercialice el EPI. Este requisito puede cumplirse mediante la inserción de este documento en el propio embalaje del EPI, en una octavilla, libro, o en cualquier otro formato que permita transmitir esta información al usuario de forma adecuada. El folleto informativo es un parte tan importante, que la Comisión Europea lo considera una parte integral del EPI, y por lo tanto, debe ser examinada junto con el resto del equipo para verificar que se ajuste a los requisitos mínimos que marca la legislación. El folleto informativo deberá estar escrito en el idioma del país donde se comercializa, por lo que en España, al menos, deberá estar escrito en castellano.
6. ¿Existe alguna norma armonizada? En este momento los organismos de normalización europeos están trabajando en la elaboración de una norma armonizada que detalle los ensayos y requisitos que debe satisfacer un guante para horno. Lo cual no es un obstáculo insalvable para la comercialización de estos EPI, ya que siempre pueden certificarse y comercializarse en base a los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.
¿Qué debemos esperar en el punto de venta?
Como muchos otros EPI que se utilizan en el ámbito industrial, los guantes para horno suelen venderse a través de un distribuidor. Un distribuidor es una física o jurídica, distinta del fabricante o el importador, que comercializa el EPI después de su puesta en el mercado.
El Reglamento (UE) 2016/425 establece una serie de responsabilidades para los distribuidores de EPI. Las responsabilidades que el Reglamento detalla para los distribuidores, implican que estos deberán conocer que productos deben llevar el marcado CE, la documentación que se debe entregar con el EPI, y cómo debe entregarse y saber cuándo un EPI, claramente, no cumple con el Reglamento. Además, debe almacenar y manejar los EPI de forma que no alteren las características de protección con las que el fabricante lo puso en el mercado.
Un canal de venta cada vez más relevante es la comercialización a través de internet. En este sentido debe tenerse siempre presente que los productos comercializados a través de internet deben cumplir todas las normas de y disposiciones de la UE en el momento de su introducción en el mercado, lo cual implica que deben aparecer junto con su marcado CE y todas las advertencias requeridas, la información y marcados contemplados en el Reglamento (UE) 2016/425. Todo ello debe ser visible en su totalidad antes de que el consumidor realice la compra.
No debemos olvidar nunca que, en casa o en el trabajo, los EPI constituyen la última barrera de defensa que se interpone entre el usuario el riesgo que amenaza su salud y seguridad, ya sea en el jardín de nuestra casa, o cuando un bombero se enfrenta a un incendio. Pese a que es obvio que el tipo y nivel de riesgos que afrontan uno y otro están a años luz en todos los sentidos, la protección en la que se confía en los dos ámbitos debe responder a las exigencias requeridas.