Cada día, millones de personas hacen uso de un equipo de protección individual (EPI) para proteger su seguridad y preservar su salud de los riesgos que se asocian a sus tareas cotidianas. Todas estas personas, confían algo tan importante a un equipo que actúa como última barrera defensiva entre la salud y la seguridad, y a la persona que ha seleccionado este equipo.

La pandemia ha hecho evidente para toda la sociedad esta realidad tan cruda, como también ha puesto de manifiesto que los EPI son unos productos mucho más complejos de lo que podría parecer en un principio, sujeto a unas normativas y disposiciones complejas de cuyo cumplimiento, o no, puede depender la seguridad o la vida de una persona.

En la salud y la seguridad en el trabajo, el disponer de un EPI que no sea seguro supone, en la práctica, jugar a una macabra lotería con la salud y seguridad de la persona que lo vaya a usar, en el que la única certeza es que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional llegará antes o después, pero siempre llegará con mayor o menor intensidad.

Y es que, en este ámbito no hay alternativas, no hay atajos: al EPI se llega una vez que se han eliminado el resto de medidas preventivas, el EPI es la última línea de defensa. No hay una solución para la que se pueda decir que “a una mala, algo hará”: un EPI que no ofrezca la protección necesaria, supondrá una amenaza para la salud y la seguridad del usuario, siempre.

¿Qué significa que un EPI sea seguro?

Un EPI es seguro cuando ofrece protección frente a los riesgos para los que tiene previsto proteger, en las condiciones de uso previsibles. Además de ello, el EPI seguro no debe suponer ningún riesgo derivado para la salud y seguridad del usuario cuando éste lo usa, en las condiciones de uso previsibles, y debe entregarse con los marcados e informaciones obligatorias (relacionadas con la seguridad).

Todas estas condiciones se recogen en los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425, el Reglamento EPI. Por todo ello, se asume que un EPI es seguro, cuando puede demostrarse que cumple con el Reglamento EPI.

La importancia de las normas en la seguridad del EPI

Como toda ley, la redacción del Reglamento es muy genérica, cualitativa y aplicable a muchas situaciones. Cuando tenemos que asegurarnos de que un guante, una bota, un arnés anticaídas o una mascarilla autofiltrante son seguros, necesitamos parámetros físicos cuantitativos que podamos medir y registrar. Ahí intervienen las normas, que definen qué propiedades tienen que cumplirse, y los métodos de ensayo para medirlas.

Las normas también recogen los marcados y la información que necesita disponer el usuario para tener en cuenta las condiciones de uso que el fabricante ha evaluado y que delimitan las condiciones de uso seguro del EPI.

Las normas también constituyen una especie de guía o de lenguaje común, al que recurren todas las partes involucradas en la comercialización y uso del EPI. Durante la fase de evaluación de la seguridad del EPI, el fabricante, para los EPI de categoría I, sigue esta guía para asegurarse de que cumplen los requisitos del Reglamento EPI.

Para los EPI de categoría II y III, esta evaluación debe de ser hecha por un organismo notificado que verificará, a través de las normas,  que se cumplen los RESS, y si lo hace, emite el certificado UE de tipo (el famoso módulo B del Reglamento EPI).

En este punto, hacemos un inciso sobre una capa de evaluación adicional que se hace sobre los EPI de categoría III. Para este tipo de equipos, es obligatorio que un organismo notificado realice una evaluación de la conformidad basada en un control supervisado del producto final, a intervalos aleatorios (módulo C2), o alternativamente, un control basado en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).

Estos controles se harán, con una periodicidad máxima de un año, para todos los EPI de  categoría III. El código identificativo del organismo notificado que haga este control adicional y obligatorio se indicará junto con el marcado CE.

No obstante todo ello, a la hora de hacer la selección del EPI que deberá utilizar un trabajador, el filtrar los EPI seguros de los no seguros no será siempre fácil. En estos casos, podemos recurrir a las herramientas que tenemos a nuestra disposición, que en la mayoría de los casos son la revisión de los documentos y marcados que acompañan al EPI.

La información y documentación asociada al EPI apoyará el proceso de selección

La prueba definitiva de que el EPI que adquirimos cumple con los requisitos y niveles de prestación que le son de aplicación supondría realizar los ensayos descritos en la normativa de aplicación, algo que es casi siempre imposible, entre otras cosas porque los ensayos aplicables a EPI suelen ser destructivos.

Pese a que siempre podemos consultar los productos o lotes de productos alertados en el sistema de alerta europeo RAPEX o en las alertas de consumo, a menudo, el único recurso de que disponemos para poder tener una noción acerca de si el fabricante ha sometido al EPI a todos los procedimientos de evaluación y revisión que veíamos antes (recordemos que todos están destinados a que el EPI sea seguro) es mediante la información y documentación que van aparejados al EPI.

Ya que esta información y documentación deben de ser revisadas por varios actores en el proceso de diseño del EPI, errores u omisiones en la información y documentación que se relacionan con el EPI pueden ser un indicativo que nos anime a hacer una revisión mucho más exhaustiva acerca de la conformidad del EPI con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

A continuación hacemos una breve enumeración de aspectos en los que podemos fijarnos para evaluar el grado de cumplimiento del EPI a la hora de seleccionar este tipo de equipos.

  1. Certificaciones. Si bien todos los EPI de categoría II y categoría III deben someterse a un proceso de evaluación de la conformidad por parte de un organismo notificado, el fabricante no tiene la obligación de presentar el certificado de haber superado el módulo B o los módulos C2 o D para la comercialización del EPI. Sin embargo, y sobre todo durante la pandemia, hemos detectado que hay agentes que no han aplicado el módulo C2 principalmente, o que no se someten a la revisión periódica establecida por estos módulos, por motivos de tiempo y coste la calidad, contraviniendo así el Reglamento EPI y mermando el nivel de supervisión sobre el producto.
  2. Marcado CE. Desde enero de 2021 no se admite la comercialización de EPI sin marcado CE en España, que sí se autorizó de forma temporal y excepcional como consecuencia de las circunstancias derivadas de la pandemia. Este marcado es de colocación obligatoria sobre todos los EPI que se comercialicen en la UE (o cuando sea imposible, en su embalaje). Además, los EPI de categoría III llevarán junto a este marcado, el número identificativo del organismo notificado responsable de la evaluación según los módulos C2 o D.
  3. Identificación de los agentes económicos. El Reglamento (UE) 2016/425 establece como requisito obligatorio que se identifique, sobre el EPI, o si fuese imposible, sobre el embalaje que contiene al EPI, al fabricante o al importador con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto. Es importante comprobar la trazabilidad del fabricante e importador en el marcado y en los documentos que acompañan al EPI: folleto, declaración de conformidad, y (si puede accederse a ello) certificado UE de Tipo.
  4. Identificación del modelo. El fabricante debe colocar un número de tipo, lote o serie, o cualquier otro elemento que permita la identificación del EPI. La identificación del EPI deberá hacerse sobre el mismo equipo salvo que por cuestiones de espacio, o propia naturaleza del EPI deba hacerse sobre el embalaje o en un documento que lo acompañe. Una vez más, deberá haber correlación entre esta identificación y la que se dé del EPI en el resto de los documentos asociados al EPI.
  5. Declaración UE de conformidad. Los EPI conformes al Reglamento (UE) 2016/425 deben entregarse con la declaración UE de conformidad, o alternativamente, indicar en el folleto informativo la dirección de internet en la que pueda consultarse. Además deberá estar redactada en la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o comercialice el EPI. Su contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 2016/425.
  6. Folleto informativo.  Se trata del documento más importante que debe entregarse de forma obligatoria junto con el EPI. Contiene información esencial acerca de las prestaciones técnicas del EPI, modo correcto de uso, limitaciones de uso y todo lo necesario para que la selección del EPI y su utilización sea correcta. Su contenido mínimo viene establecido en el Reglamento EPI y en las normas armonizadas que haya seguido el fabricante. Debe entregarse en formato escrito y en el idioma del país en el que se comercializa. Conviene también comprobar que haya correlación entre todos los datos que figuren en el resto de documentos y marcados.
  7. Marcados conformes a normativa. Las normas que se utilizan para cumplir con los requisitos del Reglamento EPI definen qué tipo de información relativa a las prestaciones técnicas del EPI correspondiente, así como el tipo de pictogramas que deben de usarse, contenido mínimo del folleto informativo, etc.

La utilización de EPI no conformes al Reglamento (UE) 2016/425, tendrá un impacto directo en la salud y en la seguridad de las personas que vayan a hacer uso de estos equipos. En el proceso de selección y de uso de EPI es de crucial importancia la utilización de EPI que sean seguros, ya que sólo un EPI seguro ofrecerá una protección sólida y contrastada frente a los riesgos previstos por el fabricante.