Con este artículo dedicado a la protección ocular y facial ponemos fin a la serie dedicada a analizar las zonas del cuerpo afectadas durante los accidentes laborales y realizar un repaso sobre la normativa aplicable a los EPI destinados a ofrecer protección a dichas partes del cuerpo.
Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las lesiones que afectan a los ojos y la cara constituyen el 58% de las lesiones registradas en jornada laboral en la zona de la cabeza, alrededor de 17.000 accidentes de los 23.000 que suelen registrarse en esta zona al año. Pese a que la mayoría de estos accidentes son leves, dado que la vista constituye el principal sentido que nos permite relacionarnos con nuestro medio, la evaluación de los riesgos que amenacen esta parte tan importante del cuerpo deberá ser realizada con suma atención.
En este artículo daremos una visión muy general de los tipos de amenazas para los ojos y la cara presentes en el medio laboral así como un repaso acerca de la normativa aplicable a los distintos tipos de protectores.
En este artículo, no entraremos en los detalles de la clasificación, selección y uso de protectores oculares y faciales (para detalles sobre estos puntos, consultar este artículo previo),
Riesgos oculares presentes en el entorno laboral
Los riesgos presentes en el entorno laboral susceptibles de ocasionar lesiones oculares y faciales pueden agruparse en tres categorías: riesgos mecánicos, químicos y radiaciones.
En la Tabla 1 vemos resumen de algunos ejemplos de los riesgos de los que hablábamos anteriormente. Es importante señalar, que a la hora de realizar la evaluación de riesgos debemos tener en cuenta que en un mismo lugar de trabajo pueden darse varios tipos de riesgos simultáneamente.
La normativa aplicable a los protectores oculares y faciales constituye una pequeña particularidad dentro de las normas aplicables a EPI. De forma general, suele existir una especie de dualidad norma-producto (una norma para un tipo de EPI concreto). Sin embargo, en lo relativo a protección ocular, existe una norma que define los requisitos que deben cumplir todos los protectores oculares y faciales, y que también define los requisitos para cubrir una serie de riesgos, y después una serie de normas en las que se definen los requisitos de protección para algunos riesgos muy particulares, generalmente relacionados con la protección frente a radiaciones ópticas.
Especificaciones generales para protectores oculares
De forma general, la EN 166:2001 define los requisitos generales de construcción para las gafas de montura universal, integral y pantallas faciales. Así como los requisitos aplicables para la protección frente a:
.-Impacto de partículas a gran velocidad
.-Salpicaduras de líquidos
.-Gotas de líquidos
.-Partículas de polvo grueso
.-Gases y partículas de polvo fino
.-Arco eléctrico de cortocircuito
.-Metales fundidos y sólidos calientes
Protección para riesgos derivados del soldeo y técnicas conexas
Los protectores destinados a este tipo de uso, además de cumplir los requisitos generales de la EN 166 deberán cumplir con los requisitos de otras dos normas:
.-EN 175:1997. Define los requisitos de diseño y resistencia para las pantallas y gafas de soldador.
.-EN 169:2002 – Define la transmitancia y otras características de protección para los filtros con los que se equipan las pantallas y gafas de soldador. Así mismo proporciona una serie de orientaciones para la elección de la clase de protección en función de las distintas técnicas de soldadura o corte existentes. Las clases de protección definidas por esta norma van de la clase 1,2 a la clase 16. Siendo la clase 16 la más restrictiva en cuanto a la transmitancia máxima permitida.
.-EN 379:2003+A1:2009 – Define los requisitos de transmitancia para un tipo específico de filtro de protección contra la radiación de soldadura. Estos filtros se oscurecen automáticamente cuando se inicia la soldadura al arco.
Protección contra radiaciones ópticas
Los protectores oculares y faciales destinados a proteger frente a radiaciones ópticas como la radiación láser, ultravioleta (UV), visible o infrarroja deben cumplir con la norma EN 166, y además, los filtros que incorporen dichos protectores deberán cumplir con los requisitos de transmitancia que se definen en las normas enumeradas en la Tabla 2.
Los requisitos de transmitancia para cada uno de los tipos de radiación óptica se relacionan con un grado o clase de protección específico para cada tipo de radiación. Los grados o clases de protección se diferencian en su nomenclatura mediante un código de filtro específico.
Tabla 2 Tipos de filtros contra radiaciones ópticas y normativa aplicable
Otras normativas
Otras normativas, que no atienden a los criterios de clasificación anteriores son:
.-EN 1731:2006. Define los requisitos de protección para los protectores faciales de malla. Este tipo de protectores se suele utilizar como elemento de protección contra partículas de alta velocidad en aplicaciones forestales o en situaciones de alto calor radiante.
.-EN 14458:2004. Define los requisitos de resistencia mecánica y resistencia al calor para las pantallas faciales y visores para usar con los cascos de bomberos y los de proteccion industrial de altas prestaciones empleados por los servicios de bomberos, de ambulancias y de emergencias.
Conclusiones
Cuando la evaluación de riesgos determine el uso necesario de protección ocular y/o facial, se debe prestar una atención especial al proceso de selección con el fin de que el EPI seleccionado sea el que mejor se adapte a la naturaleza del riesgo así como a las particularidades de la tarea a realizar.
La serie de artículos a la que pone fin éste, pretende dar una visión general de las normas aplicables a los EPI destinados a cubrir distintos tipos de riesgos. El conocimiento de las normas y las características propias de ellas, es uno de los primeros y fundamentales pasos en el proceso de selección del EPI adecuado.
Desde ASEPAL siempre insistiremos que sólo los EPI certificados ofrecerán las garantías de protección necesarias para afrontar los riesgos a los cuales se exponen los trabajadores en su día a día.